Hoy:

    TC rechazó pedido de JNE sobre el caso del partido Unidad Popular

    El Tribunal Constitucional aclaró que las nuevas resoluciones del Poder Judicial no incumplen su medida cautelar ni modifican las etapas del cronograma electoral vigente en el proceso nacional.

    Composición: Andina / Canal N -Video: Canal N

    El Tribunal Constitucional declaró improcedente el pedido del Jurado Nacional de Elecciones para precisar una medida cautelar, y reafirmó que el cronograma electoral debe seguir sin alteraciones.

    El caso está vinculado a la agrupación Unidad Popular, cuya inscripción fue rechazada por vencimiento de plazo. El Poder Judicial había ordenado continuar con el proceso de amparo, lo que motivó la consulta al TC.

    Pese a no aceptar la solicitud, el Tribunal aclaró que las nuevas resoluciones judiciales no vulneran la cautelar previa ni modifican los hitos del calendario electoral.

    ¿Qué solicitó el JNE al Tribunal Constitucional?

    El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) pidió al TC que precisara los alcances de una medida cautelar emitida en octubre de 2025, argumentando que nuevas decisiones del Poder Judicial podrían comprometer el desarrollo del cronograma electoral.

    La solicitud se enmarca en el proceso competencial vinculado a la inscripción del partido político Unidad Popular.

    ¿Por qué el TC rechazó el pedido del JNE?

    El TC declaró improcedente la solicitud porque no tiene competencias consultivas. Según su jurisprudencia, no puede emitir aclaraciones que no estén relacionadas a una controversia directa o a una sentencia.

    Aun así, decidió emitir una aclaración formal para evitar interpretaciones erróneas sobre su medida cautelar vigente.

    ¿Qué aclaración hizo el Tribunal sobre la medida cautelar?

    El Tribunal precisó que su medida cautelar del 7 de octubre solo suspendía seis resoluciones judiciales específicas que ordenaban la inscripción de Unidad Popular y sancionaban a funcionarios del JNE.

    La medida cautelar se mantiene vigente hasta que se emita la sentencia definitiva en el proceso competencial.

    ¿Las nuevas resoluciones judiciales afectan el cronograma electoral?

    No. El TC determinó que las nuevas resoluciones del Poder Judicial —emitidas entre octubre y noviembre— no comprometen el cronograma electoral, ya que se limitan a continuar con el trámite del proceso judicial.

    El Tribunal evaluó cada resolución y concluyó que no contradicen ni incumplen su orden cautelar.

    ¿Qué principio reafirmó el Tribunal Constitucional?

    El TC reiteró que el cronograma electoral es intangible. Esto significa que una vez iniciado el proceso, sus etapas no pueden ser modificadas ni suspendidas por decisiones judiciales.

    Este criterio fue establecido como precedente vinculante en fallos anteriores y se aplica de forma consistente en todos los procesos electorales.

    ¿Qué implica esta decisión para el caso Unidad Popular?

    La decisión mantiene fuera del proceso electoral a la agrupación Unidad Popular, que no logró completar su inscripción a tiempo. El Poder Judicial había rechazado su solicitud de registro y ratificó que no se puede alterar el calendario por razones administrativas.

    El representante legal del partido es Duberlí Rodríguez, expresidente del Poder Judicial.

    ¿El Poder Judicial pidió investigar al JNE?

    Sí. Aunque negó la inscripción del partido, el Poder Judicial ordenó al JNE investigar posibles bloqueos en el proceso de inscripción. Esta medida busca determinar si hubo responsabilidades administrativas que impidieron el registro del partido dentro del plazo.

    El caso sigue bajo evaluación interna del órgano electoral.

    El Tribunal Constitucional declaró improcedente el pedido del Jurado Nacional de Elecciones para precisar una medida cautelar en el caso Unidad Popular. Sin embargo, aclaró que las nuevas resoluciones judiciales no incumplen su orden ni modifican el cronograma electoral. Reiteró que el calendario del proceso debe ejecutarse sin interrupciones. El partido Unidad Popular no participará en las elecciones de 2026 por no completar su inscripción a tiempo. El Poder Judicial ordenó investigar posibles bloqueos en el trámite de registro. La medida cautelar seguirá vigente hasta que el TC emita sentencia final en el proceso competencial entre el JNE y el Poder Judicial.