Sepa qué privilegios tienen los vehículos que acompañan a las comitivas oficiales
Según la ley, estos autos pueden realizar acciones que para un conductor cualquiera, serían infracciones muy graves.

Lima.
A raíz del accidente de la Primera Dama Nadine Heredia cuando se desplazaba en una comitiva de seguridad y luego de que una de las camionetas del presidente Ollanta Humala se pasara la luz roja tratando de alcanzar al resto de vehículos cuando salían de la clínica en donde estuvo internada su esposa, se generó una gran polémica en torno a las manera de conducir de los choferes de los autos oficiales.
Según el artículo 5 de la ley 27200 que regula el uso de señales audibles y visibles en vehículos de emergencia y vehículos oficiales, tienen preferencia de paso, pueden estacionarse o detenerse en lugares no autorizados, pasarse la luz roja de un semáforo o una señal de pare, debiendo previamente disminuir la velocidad del vehículo a una compatible con la seguridad pública, y exceder los límites de velocidad, siempre que sea necesario y sin poner en riesgo la vida de los usuarios de la vía y de la propiedad privada.
La misma ley indica que son considerados vehículos oficiales aquellos asignados a la Presidencia de la República, a la Presidencia del Congreso de la República y a la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia, los de su comitiva y los encargados de su protección y seguridad. Además que los de los Jefes de Estado y altos dignatarios extranjeros en visita oficial.
No obstante la norma también indica que estas prerrogativas no eximen al conductor de un vehículo de emergencia o vehículo oficial de asumir las responsabilidades que puedan recaer en él por transitar por las vías públicas sin tomar las precauciones para cautelar la seguridad pública.











