Recuerda cuál es el origen del conflicto jurídico por la delimitación marítima entre Perú y Chile

Desde 1947, ambos países firmaron una serie de acuerdos pero nunca establecieron un tratado de límites.

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Por: AmericaNoticias


El Perú solicitó en reiteradas oportunidades una solución a la controversia limítrofe con Chile, pero sus diferentes gobernantes se negaban a negociar. En enero del 2008 nuestro país presentó la demanda ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya. Estos son los antecedentes del conflicto jurídico.


 


 


1947, Decreto Supremo 781


 


En agosto de 1947, con el objetivo de conservar y utilizar los recursos naturales de nuestro mar, el Perú proclamó su soberanía sobre sus 200 millas.


 


No obstante, el Decreto Supremo Nro. 781 establecía una medición de carácter provisional, pues el Perú se reservaba el derecho de “modificar dicha demarcación de acuerdo con las circunstancias sobrevinientes a la razón de los nuevos descubrimientos, estudios e intereses nacionales que fueren advertidos en el futuro”.


 


El decreto 781 nunca estableció los límites marítimos entre Perú y Chile pues, según las normas internacionales, esto no se podía hacer de modo unilateral sino que debía ser producto de una negociación, por lo tanto no existió un tratado de límites.


 


 


1948, Pacto de Bogotá


 


Un año después, Perú y Chile firmaron el Pacto de Bogotá, en 1948. En este documento, ambos países se comprometían a resolver cualquier controversia en la Corte Internacional de Justicia de la Haya.


 


 


1952, Declaración de Santiago


 


La Declaración sobre Zona Marítima, conocida como Declaración de Santiago, fue firmada el 18 de agosto de 1952 por Chile, Ecuador y Perú. En este documento, los países firmantes acordaron que cada uno tuviese na zona marítima no menor de 200 millas a partir de todo lo largo de sus cosas y no únicamente en algunos tramos.


 


En el párrafo IV, el documento señala que cuando se trata de territorio insular que estuviera a menos de 200 millas marinas, la delimitación se hará con relación al paralelo del punto que llega al mar la frontera entre los Estados respectivos. No obstante, este párrafo tiene carácter excepcional pues se refiere únicamente a la existencia de islas en la proximidad de un Estado vecino, situación que no se presenta entre Perú y Chile.


 


 


1954, Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima


 


Chile, Ecuador y Perú firmaron un acuerdo el 4 de diciembre de 1954 para evitar sanciones a las embarcaciones de poco porte y cuya tripulación no tenía conocimientos sobre náutica o instrumentos para determinar su posición en el mar y violaban sin intención el mar de otro Estado.


 


El convenio en su artículo primero dice que para este fin, debe establecerse “una zona especial a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas de ancho a cada lado del paralelo y que constituye el límite marítimo entre los dos países”. No obstante, este límite es una línea convenida con la única finalidad de orientar a las embarcaciones pesqueras artesanales.


 


 


1980, Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar


 


El presidente de la delegación peruana presentó oficialmente la posición peruana sobre delimitación marítima entre Estados con costas adyacentes, en el sentido de que cuando no existan circunstancias especiales o derechos históricos debe aplicarse como regla la línea equidistante.


 


Posteriormente, en 1986 el entonces canciller Allan Wagner, planteó a Chile que la mala interpretación de la aplicación de la línea del paralelo podría generar una situación no equitativa para el Perú.


 


A partir del año 2000 se produjo un intercambio de notas diplomáticas entre ambos países referentes a la delimitación marítima. En el 2004 Perú propuso formalmente el inicio de las negociaciones, pero Chile se negó.


 


 


2005, Ley de Líneas de Base del Dominio Marítimo del Perú


 


A iniciativa del Poder Ejecutivo, el Congreso aprobó la Ley 28621, que fue promulgada el 3 de noviembre del 2005. Se trató de un mecanismo con el cual se graficó oficialmente el límite exterior – sector sur – del Dominio Marítimo del Perú.


 


El gráfico consta en la Carta aprobada por Decreto Supremo 047-2007-RE el 11 de agosto del 2007, en la que se aprecia la superposición de zonas marítimas proyectadas desde las costas de Perú y Chile, debido a la orientación de sus cosas. Esta superposición constituye el área en controversia.


 


La Carta también muestra la configuración de un área de mar colindante al área en controversia, que se encuentra dentro de las 200 millas de Dominio Marítimo del Perú, sin embargo Chile denomina a esta área ‘mar presencial chileno’ y su legislación contempla ejercer presencia en esa área.


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