¿Quién tiene derecho a la pensión vitalicia según Defensoría?
La Defensoría del Pueblo precisó que la pensión vitalicia no corresponde a quienes asumieron por sucesión, sino a presidentes elegidos mediante sufragio directo conforme a la Ley N.º 26519.
La Defensoría del Pueblo aclaró que el beneficio de pensión vitalicia regulado por ley solo corresponde a presidentes constitucionales que fueron elegidos mediante sufragio directo. En un comunicado oficial, la institución señaló que esta asignación económica no debe aplicarse a quienes accedieron al cargo mediante la figura de sucesión constitucional.
Esta precisión se da en el marco de un debate sobre quiénes pueden acceder a beneficios económicos tras ejercer el cargo de jefe de Estado. La Defensoría remarcó que la pensión no está reconocida en la Constitución, sino que es una figura de origen legal según la Ley N.º 26519.
¿Qué diferencia hay entre elección directa y sucesión presidencial?
Según la Defensoría, un presidente constitucional es aquel que ha sido electo directamente por la ciudadanía para ejercer el mandato presidencial. En cambio, los que asumen el cargo por sucesión lo hacen de forma excepcional, temporal y como parte de la fórmula presidencial en caso de vacancia.
La institución explicó que, aunque los sucesores cumplen funciones presidenciales, no han sido elegidos expresamente para ese rol. Por tanto, no pueden ser considerados dentro del grupo que accede a una pensión vitalicia según la norma legal vigente.
¿Qué dice la Ley N.º 26519 sobre la pensión vitalicia?
Esta norma establece que tienen derecho a pensión vitalicia los expresidentes constitucionales de la República, con una asignación equivalente al total de ingresos de un congresista en actividad. La ley no contempla situaciones de sucesión presidencial, como las reguladas en el artículo 115 de la Constitución.
El beneficio tampoco se otorga por el simple ejercicio del cargo, sino por el cumplimiento de un mandato electo en su totalidad. Es decir, debe haberse asumido la presidencia mediante elección popular y finalizado el periodo constitucional correspondiente.
¿A qué presidentes por sucesión hace referencia la Defensoría?
La Defensoría mencionó como ejemplos a expresidentes encargados como Valentín Paniagua, Manuel Merino, Francisco Sagasti y, actualmente, José Jerí Oré. Todos ellos accedieron al cargo por decisión del Congreso, mediante aplicación del marco constitucional, pero sin haber sido electos para ejercer la presidencia.
Estos casos ilustran la diferencia entre ejercer funciones ejecutivas por sucesión y haber sido elegido directamente por voto popular para liderar el Ejecutivo.
¿La Defensoría respalda algún caso específico?
La entidad negó que sus declaraciones respondan a algún respaldo institucional o personal a favor de la exmandataria Dina Boluarte. Aclaró que su intervención es de carácter técnico y se limita a precisar el marco legal aplicable en este tipo de situaciones.
El pronunciamiento también afirmó que la Defensoría respeta las decisiones del Congreso y su rol se limita a promover una interpretación jurídica rigurosa conforme al orden democrático.
¿Qué resolvió el Congreso sobre el caso de Dina Boluarte?
El Congreso de la República declaró improcedente la solicitud de pensión vitalicia presentada por la exmandataria Dina Boluarte. Un informe técnico de asesoría jurídica concluyó que no cumplía con los requisitos establecidos, al no haber sido electa por voto popular para el cargo ni haber completado un quinquenio de gobierno.
Boluarte presentó su solicitud 10 días después de dejar la presidencia, solicitando una asignación mensual permanente y servicios adicionales. El informe parlamentario determinó que el pedido no era procedente bajo el marco legal actual.
¿Qué beneficios fueron descartados en la solicitud de Boluarte?
El Congreso descartó otorgarle asignación mensual, servicios de seguridad, movilidad, seguros privados y personal de confianza. La resolución administrativa cerró el trámite, respaldándose en criterios ya definidos en la Comisión de Constitución del Parlamento.
Con esta decisión, el Congreso confirmó que los beneficios vitalicios están reservados exclusivamente para expresidentes elegidos por sufragio y que concluyen su mandato completo de cinco años.
La Defensoría del Pueblo sostuvo que la pensión vitalicia solo corresponde a presidentes constitucionales elegidos por sufragio directo, según la Ley N.º 26519. No aplica a quienes asumieron la presidencia por sucesión conforme al artículo 115 de la Constitución. La institución negó cualquier respaldo personal a exmandatarios e indicó que su posición se basa en interpretación legal. En ese contexto, el Congreso declaró improcedente el pedido de pensión de Dina Boluarte. El informe técnico señaló que no cumplía los requisitos, como elección popular y culminación de mandato. La solicitud queda cerrada en la vía administrativa del Parlamento.











