Hoy:

    ¿Por qué el TC declaró improcedente el recurso de Santivañez?

    El TC determinó que las actuaciones fiscales no vulneran la libertad personal del exministro Juan José Santiváñez

    El tribunal determinó que las actuaciones fiscales no vulneran la libertad personal del exministro Juan José Santiváñez. Foto: Andina. Video: Canal N

    El pleno del Tribunal Constitucional (TC) emitió la Sentencia 91/2026 , mediante la cual declaró improcedente la demanda de habeas corpus interpuesta por la defensa de Juan José Santivañez. El recurso legal se dirigía contra la exfiscal de la nación, Delia Espinoza, y el Equipo Especial de Fiscales contra la Corrupción del Poder. El exfuncionario buscaba anular el requerimiento de allanamiento, registro domiciliario e incautación de bienes del 12 de febrero de 2025 , así como la disposición que levantó el secreto de la investigación preliminar en su contra por el presunto delito de tráfico de influencias.

    ¿Cuáles son los argumentos del tribunal sobre la libertad personal?

    En su análisis del caso, los magistrados Pacheco Zerga, Domínguez Haro, Morales Saravia, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez determinaron que las actuaciones del Ministerio Público no constituyen una amenaza cierta e inminente a la libertad del recurrente. El fallo subraya que la labor de la Fiscalía es postulatoria y no decisoria, lo que implica que los fiscales no tienen facultades coercitivas directas para restringir la libertad personal, ya que dicha potestad recae exclusivamente en el Poder Judicial. Bajo este criterio, el tribunal concluyó que los actos denunciados no vulneran el contenido constitucionalmente protegido del habeas corpus.

    ¿Qué alegaba la defensa sobre una supuesta persecución política?

    La demanda de Juan José Santivañez sostenía que el allanamiento a su domicilio, ejecutado el 19 de marzo de 2025, fue una medida desproporcionada motivada por presión política, dado que se realizó a pocos días de un debate de censura en su contra en el Congreso de la República. Asimismo, cuestionó la imparcialidad del fiscal Carlos Ordaya López. No obstante, el Tribunal Constitucional desestimó estos argumentos al considerar que el demandante tiene expeditos otros recursos procesales para cuestionar resoluciones judiciales de allanamiento y que la posibilidad de una futura prisión preventiva se basa en especulaciones que no configuran una amenaza inminente según la jurisprudencia vigente.