¿Qué proponen con ley para quitar pensión a presidentes vacados?
El congresista plantea reformar la Ley 26519 para impedir que expresidentes destituidos por vacancia accedan al beneficio.
El congresista Alejandro Muñante Barrios presentó un proyecto de ley que busca reformar la Ley N.º 26519 para impedir que expresidentes constitucionales que hayan sido vacados por el Congreso reciban una pensión vitalicia.
El objetivo de la iniciativa legislativa es establecer de manera explícita una prohibición para esos casos, ya que la normativa vigente no contempla ese supuesto.
Fundamento del proyecto de ley presentado por Muñante
El proyecto de ley 12733‑2025 propone modificar la Ley N.º 26519, que regula el otorgamiento de pensiones a expresidentes constitucionales.
Su propuesta apunta a que quienes fueron vacados por el Congreso bajo las causales establecidas en el artículo 113 de la Constitución queden excluidos del beneficio. Según Muñante, esta reforma responde a lagunas jurídicas detectadas en casos recientes.
La exposición de motivos señala que la ley actual solo contempla la suspensión del derecho en caso de acusación constitucional, pero no una prohibición definitiva para los expresidentes destituidos vía vacancia.
Por ello, se genera un vacío legal que puede permitir que personas vacadas accedan al beneficio mediante recursos judiciales.
El caso de Pedro Castillo como detonante del proyecto
Una de las motivaciones centrales del proyecto es la sentencia emitida por el Segundo Juzgado Constitucional Transitorio de Lima en octubre de 2025 que ordenó al Congreso otorgar la pensión vitalicia al expresidente Pedro Castillo Terrones, pese a que fue vacado por incapacidad moral permanente.
Ese fallo expuso el vacío legal que la iniciativa busca subsanar.
Muñante sostiene que el otorgamiento judicial en ese caso evidencia que la ley actual no impide que expresidentes destituidos legalmente reclamen el beneficio, lo que genera controversias y costos para el Estado.
Naturaleza jurídica y carácter del beneficio
La iniciativa recalca que la pensión vitalicia no es un derecho previsional vinculado a un sistema de seguridad social, sino un beneficio honorífico concedido como reconocimiento simbólico al mandato cumplido.
En ese sentido, no debe tener las mismas garantías que los derechos fundamentales de naturaleza previsional.
El proyecto plantea que el beneficio debe estar condicionado al cumplimiento íntegro y legítimo del período presidencial, de modo que expresidentes vacados no sean acreedores de dicho reconocimiento.
Fundamentos constitucionales del planteamiento
Muñante sustenta su propuesta principalmente en los artículos 38°, 39° y 43° de la Constitución Política del Perú.
Argumenta que estos artículos imponen deberes de probidad, servicio al país y responsabilidad en el ejercicio del poder, funciones que, según el proyecto, pueden verse minadas cuando un mandatario es vacado.
También apunta a que la reforma no generaría contradicciones normativas porque se limita a modificar la Ley 26519 sin derogar otras disposiciones. El proyecto pretende perfeccionar el marco legal existente.
Beneficios esperados y ahorro fiscal
Entre los argumentos para impulsar la propuesta se enumeran tres beneficios principales: ahorro fiscal, ya que se evitaría el pago de pensiones a exmandatarios vacados; reducción de litigios, al establecer un criterio claro que limite reclamaciones judiciales; y uso responsable de recursos públicos, reforzando el principio de ética en la función pública.
Además, Muñante sostiene que la iniciativa podría fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones al evitar que el Estado honre beneficios a quienes no completaron su mandato constitucional.
Relación con políticas estatales y compromisos internacionales
El proyecto está alineado con las políticas estatales del Acuerdo Nacional: específicamente la Política de Estado N.º 26 (ética, transparencia y lucha anticorrupción) y la N.º 29 (fortalecimiento de la ética pública y cultura de paz).
Asimismo, la iniciativa se ampara en los compromisos internacionales del Perú en materia anticorrupción, como la Convención Interamericana y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.
Muñante sostiene que el cambio es coherente con estándares internacionales para evitar impunidad y asegurar rendición de cuentas en altos cargos públicos.
Procedimiento y estado del proyecto
El proyecto de ley 12733‑2025 debe ser presentado formalmente ante la comisión correspondiente del Congreso para su discusión y dictamen. Si avanza, podría debatirse en Pleno para su aprobación y posterior promulgación.
De aprobarse, la reforma implicaría una modificación legal significativa, al excluir expresidentes vacados del beneficio de pensión vitalicia, lo que representaría un cambio en el reconocimiento honorífico asociado al cargo presidencial.











