¿Qué decidió el Poder Judicial sobre la ley que regulaba a las ONG?
Juzgado constitucional declara fundada en parte la demanda del IDL y deja sin efecto artículos de la Ley 32301
El Sexto Juzgado Constitucional de Lima declaró fundada en parte la demanda de amparo presentada por el Instituto de Defensa Legal (IDL) contra la Ley 32301. Esta norma había modificado el marco legal sobre la cooperación técnica internacional y el funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales (ONG) en el país.
¿Qué artículos quedaron sin efecto?
El juzgado declaró inaplicables para el IDL varios artículos que imponían condiciones para ejecutar proyectos con financiamiento externo y prohibían destinar recursos de cooperación a procesos legales contra el Estado. Entre ellos se encuentran los artículos 4.u, 21.b.4 y parte del artículo 21.c.2 de la Ley 27692, modificados por la Ley 32301.
¿Por qué se declaró fundada la demanda?
La sentencia sostiene que estos artículos vulneraban derechos fundamentales como el derecho a la asociación, el derecho de defensa y el derecho de petición. Según el juzgado, las restricciones impuestas a las ONG limitaban su autonomía y su posibilidad de actuar legalmente frente a acciones del Estado.
¿A quiénes afecta esta decisión?
La sentencia tiene efectos solo para el caso del IDL. Otros artículos de la ley fueron declarados válidos o no aplicables al proceso, por lo que la Ley 32301 continúa vigente para el resto de organizaciones, aunque este fallo podría motivar nuevas acciones legales.














