Hoy:

    ¿Por qué archivó el PJ el proceso por colusión contra Vizcarra?

    El Poder Judicial archivó el proceso por colusión contra Vizcarra al determinar que ya fue procesado por los mismos hechos bajo el delito de cohecho pasivo propio.

    Foto: Andina -Video: Canal N

    El Poder Judicial archivó de forma definitiva el proceso penal seguido contra el expresidente Martín Vizcarra por el delito de colusión simple. La decisión fue adoptada por la Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional, que declaró fundada la excepción de litispendencia planteada por su defensa.

    La Sala determinó que Vizcarra ya había sido procesado por los mismos hechos, bajo una calificación distinta —cohecho pasivo propio—, lo que constituía una doble persecución penal. Este criterio violaría el principio de ne bis in idem, según el cual una persona no puede ser juzgada dos veces por el mismo hecho.

    ¿Qué es la excepción de litispendencia y cómo aplicó al caso Vizcarra?

    La defensa del expresidente argumentó que el proceso por colusión se basaba en los mismos hechos fácticos que ya habían sido evaluados en el proceso por cohecho. Sostuvo que debía aplicarse la excepción de litispendencia, aunque esta no esté contemplada de forma expresa en el Código Procesal Penal.

    La Sala aceptó esta interpretación y validó el uso supletorio del Código Procesal Civil, que sí regula esta figura. Consideró que era necesario llenar ese vacío normativo para proteger la seguridad jurídica del procesado y evitar la duplicación de procesos.

    ¿Qué determinó la Sala sobre los hechos imputados?

    La Sala examinó los hechos relacionados con las obras Lomas de Ilo y Hospital de Moquegua, y concluyó que ambos correspondían a una única unidad fáctica. Sostuvo que no existía relato independiente para una nueva imputación por colusión, ya que las acciones descritas estaban completamente subsumidas en el delito de cohecho.

    Además, indicó que el Ministerio Público no podía calificar jurídicamente de forma distinta los mismos hechos para abrir procesos paralelos. Esto, según el tribunal, constituye un sobredimensionamiento de la acusación.

    ¿Qué argumentos rechazó el Poder Judicial?

    El tribunal desestimó los planteamientos del juzgado de primera instancia y de la Fiscalía, que se oponían a aplicar la litispendencia. Rechazó que la figura sea incompatible con el proceso penal y sostuvo que no se vulneraba el principio de legalidad al integrarla por supletoriedad.

    Asimismo, consideró inviable usar mecanismos alternativos como la acumulación de procesos o la excepción de cosa juzgada, debido a que ambos casos estaban en etapas procesales diferentes.

    ¿Qué decisión tomó el Poder Judicial sobre el proceso?

    La Sala revocó la Resolución N.º 37 que había rechazado la excepción y, en su lugar, declaró fundada la litispendencia. Ordenó el sobreseimiento inmediato del proceso por colusión simple contra Martín Vizcarra, archivando definitivamente el caso en esa línea.

    Este fallo también establece precedentes sobre el uso de medios técnicos civiles en el ámbito penal y reafirma la exigencia de coherencia entre el relato fáctico y la calificación jurídica que plantea el Ministerio Público.

    ¿Qué ocurre con el caso por cohecho contra Vizcarra?

    El 16 de diciembre, el Poder Judicial declaró procedente la apelación presentada por Vizcarra contra la sentencia que lo condenó a 14 años de prisión efectiva por el delito de cohecho pasivo propio. El fallo fue emitido por el Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional en noviembre.

    La defensa solicita la nulidad de la sentencia o, alternativamente, su revocación con absolución de cargos y excarcelación inmediata. Vizcarra permanece en prisión mientras se resuelve la apelación.

    ¿Qué pasará con los demás involucrados en el proceso?

    También se admitieron recursos de apelación de la empresa Astaldi y de la Procuraduría Ad Hoc, que busca una nueva evaluación del monto por reparación civil. En cambio, el recurso de Incot Contratistas Generales fue declarado no presentado por falta de fundamentación. El caso pasa ahora a revisión en segunda instancia.

    La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional archivó el proceso por colusión contra Martín Vizcarra al declarar fundada la excepción de litispendencia. El tribunal concluyó que los hechos imputados ya habían sido procesados bajo el delito de cohecho, y que no existía base fáctica para una nueva acusación. También se validó el uso supletorio del Código Procesal Civil para aplicar esta figura. En paralelo, el Poder Judicial admitió la apelación contra la sentencia por cohecho pasivo propio, y el caso pasará a revisión en segunda instancia. Vizcarra continúa cumpliendo prisión mientras se evalúa su recurso.