Hoy:

    PJ ordena que Ositrán no fiscalice el Puerto de Chancay

    La resolución también precisa las condiciones bajo las cuales el regulador podría intervenir en materia tarifaria y detalla la respuesta institucional emitida por Ositrán tras conocerse el fallo.

    Foto: Andina -Video: Canal N

    El Poder Judicial declaró fundada la acción de amparo interpuesta por Cosco Shipping Ports Chancay Perú S.A. y dispuso que el Ositrán se abstenga de regular, supervisar, fiscalizar y sancionar las actividades que se desarrollan dentro del Puerto de Chancay.

    La decisión fue emitida por el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima, en el proceso seguido contra el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público y la Presidencia del Consejo de Ministros.

    ¿Qué resolvió el Poder Judicial en este caso?

    El juzgado emitió la Resolución N.° 6 el 29 de enero de 2026, correspondiente al expediente 12101-2025-0-1801-JR-DC-01.

    En ella, declaró fundada la demanda de amparo presentada por Cosco Shipping.

    La sentencia ordena que Ositrán se abstenga de ejercer, de manera directa o a través de sus dependencias, funciones de regulación, supervisión, fiscalización y sanción en el terminal.

    ¿Por qué se limita la intervención de Ositrán?

    El tribunal determinó que el Terminal Portuario Multipropósito de Chancay tiene titularidad privada y uso público.

    Según la sentencia, la infraestructura fue financiada íntegramente con capital privado y no cuenta con un contrato de concesión estatal.

    Por este motivo, el juzgado concluyó que no corresponde aplicar un régimen de regulación integral propio de infraestructuras concesionadas.

    ¿Qué derechos consideró vulnerados el juzgado?

    El fallo señala que someter al Puerto de Chancay a una regulación integral vulnera los derechos constitucionales de propiedad, libertad de empresa y seguridad jurídica de la empresa demandante.

    El juzgado precisó que el uso público es una característica funcional del servicio portuario.

    Sin embargo, indicó que este elemento no habilita automáticamente la aplicación de un régimen jurídico propio de puertos concesionados.

    ¿Existe alguna excepción a la restricción impuesta?

    La sentencia establece una excepción específica en materia tarifaria.

    Ositrán solo podrá intervenir para determinar tarifas a usuarios finales si Indecopi determina previamente la ausencia de competencia en el mercado.

    Dicha decisión deberá encontrarse firme y debidamente sustentada para que proceda la intervención del regulador.

    ¿Qué normas fueron declaradas inaplicables?

    El juzgado declaró inaplicables diversas normas administrativas en cuanto pretendan someter al Puerto de Chancay a una regulación integral.

    Entre ellas figuran disposiciones de la Ley N.° 26917, el Reglamento de Ositrán aprobado por el D.S. N.° 044-2006-PCM y normas vinculadas al aporte por regulación.

    También se precisó la inaplicabilidad de definiciones de la Ley del Sistema Portuario Nacional usadas para fines distintos a los tarifarios.

    ¿Qué respondió Ositrán tras conocerse el fallo?

    Ositrán emitió un comunicado en el que señaló que, hasta la fecha de su pronunciamiento, no había sido notificado formalmente por el Poder Judicial.

    Por ello, indicó que no podía emitir una opinión sobre el contenido de la sentencia.

    No obstante, recordó que el marco normativo vigente le otorga facultades de supervisión sobre infraestructuras de transporte de uso público, incluidos puertos de titularidad privada y uso público.

    ¿Cuál es la posición institucional del regulador?

    El organismo señaló que estas competencias fueron informadas a Cosco Shipping desde el año 2017.

    Asimismo, indicó que la regulación tarifaria no fue materia de la demanda y que siempre existió coincidencia con la empresa en que solo se regulará el mercado ante ausencia de competencia, conforme a lo que determine Indecopi.

    Ositrán reiteró su compromiso con la supervisión de las infraestructuras de transporte para garantizar servicios adecuados a los usuarios.

    El Poder Judicial declaró fundada la acción de amparo presentada por Cosco Shipping y ordenó que Ositrán se abstenga de regular, supervisar, fiscalizar y sancionar las operaciones del Puerto de Chancay. El fallo determinó que el terminal es de titularidad privada, financiado con capital privado y sin concesión estatal. La sentencia establece una excepción tarifaria condicionada a una decisión previa de Indecopi y declara inaplicables normas administrativas. Ositrán informó que no ha sido notificado formalmente y recordó las competencias que le otorga el marco normativo vigente.