PJ: Archivan caso de Pedro Pablo Kuczynski por lavado de activos
Poder Judicial declaró atípica la imputación contra Pedro Pablo Kuczynski por aportes de campaña del 2016
La Tercera Sala Penal de Apelaciones Nacional declaró fundada la excepción de improcedencia de acción presentada por la defensa técnica del expresidente Pedro Pablo Kuczynski. El colegiado revocó la Resolución N.° 5 del 4 de mayo de 2026, la cual había declarado infundado dicho recurso en primera instancia. La decisión judicial estableció el archivo definitivo de la causa penal por el delito de lavado de activos agravado y la anulación de las medidas y antecedentes correspondientes.

¿Cuáles eran las imputaciones del Ministerio Público contra el exmandatario?
El Ministerio Público imputó la presunta comisión del delito de lavado de activos agravado en las modalidades de conversión, transferencia, ocultamiento y tenencia, conforme al Decreto Legislativo 1106. La tesis fiscal abarcaba 4 hechos vinculados a la campaña del partido Peruanos por el Kambio en el año 2016: uso de pitufeo con falsos aportantes, recolección de dinero mediante eventos profundos, préstamos de dinero otorgados por Pedro Pablo Kuczynski Godard al partido y el traspaso de saldos a los administradores de campaña. La acusación incorporaba la agravante por integración de una organización criminal.
¿En qué fundamentos jurídicos se basó la decisión del tribunal?
La Sala fundamentó el fallo en la doctrina jurisprudencial del Tribunal Constitucional, en base a los expedientes Exp. 02109-2024-PHC/TC y Exp. 00110-2026-PHC/TC. Dichas sentencias determinan que las conductas de financiamiento electoral realizadas previamente a la tipificación del delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas en 2019 no resultan punibles bajo la figura de lavado de activos. Por este motivo, el colegiado determinó la atipicidad de los hechos y el decaimiento de la agravante de organización criminal.
¿Cómo quedó la votación entre los jueces de la Sala?
Los magistrados Mosqueira Cornejo, Enríquez Sumerinde y Magallanes Rodríguez resolvieron por unanimidad la atipicidad de los hechos 1 y 2. Sobre los hechos 3 y 4, la decisión se adoptó por mayoría con los votos de Mosqueira Cornejo y Magallanes Rodríguez. El juez Enríquez Sumerinde emitió un voto en discordia parcial al sostener que el origen y destino de los préstamos al partido requería continuar la investigación penal.














