JNE confirma infracción de César Acuña por falta de neutralidad
La resolución del JNE rechazó la apelación del gobernador de La Libertad, César Acuña, por infracción al principio de neutralidad electoral tras participar en un mitin partidario en 2025.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) resolvió declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por César Acuña, gobernador regional de La Libertad, y confirmó que cometió una infracción al principio de neutralidad estatal.
La decisión se refiere a su participación en un mitin político de Alianza para el Progreso, realizado el 20 de septiembre de 2025 en la ciudad de Huancayo.
El caso se originó a partir de una resolución previa del Jurado Electoral Especial de Huancayo, que identificó actos de propaganda electoral y favorecimiento a su partido.
En su defensa, Acuña alegó que actuó como ciudadano fuera de funciones oficiales y que el apoyo mostrado por los asistentes fue espontáneo. El JNE desestimó estos argumentos.
¿Qué resolvió el Jurado Nacional de Elecciones sobre César Acuña?
El Jurado Nacional de Elecciones confirmó la infracción al principio de neutralidad estatal cometida por César Acuña.
Determinó que sus declaraciones y acciones durante el mitin constituyeron propaganda electoral y que la alusión indirecta a su cargo cumplía con las condiciones para configurar la falta. La resolución establece también un criterio obligatorio para futuros casos similares.
¿Qué dijo Acuña en su defensa ante el Jurado Nacional de Elecciones?
Acuña argumentó que el evento no fue parte de sus funciones como gobernador y que no invocó su cargo. También señaló que su militancia política es un derecho protegido por la Constitución y que las expresiones del público no pueden atribuírsele.
Consideró que la sanción vulneraba principios como la legalidad y la proporcionalidad.
¿Qué motivó al Jurado Nacional de Elecciones a confirmar la infracción?
El Jurado Nacional de Elecciones evaluó que el discurso de Acuña y el contexto del evento configuraban un acto de proselitismo.
Frases como “respaldando a mis candidatos” y la presencia de su imagen junto a símbolos del partido en una pantalla fueron consideradas evidencia suficiente de propaganda. Además, concluyó que mencionó indirectamente su gestión, lo cual activa el análisis de neutralidad.
¿Qué criterio obligatorio estableció el Jurado Nacional de Elecciones?
En el considerando 2.9 de su resolución, el Jurado Nacional de Elecciones determinó que la infracción por pertenecer a un comité político no se configura por la sola afiliación, sino por actos concretos que favorezcan electoralmente.
Esta interpretación deberá ser aplicada de forma general en casos similares en adelante.
¿Qué ocurrió durante el mitin político del 20 de septiembre de 2025?
Según el Jurado Electoral Especial de Huancayo, Acuña participó en un mitin en el Parque Huamanmarca y brindó un discurso a favor de sus candidatos. Durante el acto, se proyectaron imágenes suyas junto al logo de Alianza para el Progreso.
El evento fue considerado un acto de propaganda no permitido durante el período electoral.
¿Cómo fue el procedimiento ante el Jurado Nacional de Elecciones?
La cronología incluyó la emisión de un informe de fiscalización, la presentación de descargos por parte de Acuña, la resolución sancionatoria del Jurado Electoral Especial y, finalmente, la apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones.
La audiencia pública virtual se llevó a cabo el 14 de octubre de 2025, fecha en la que se resolvió la apelación.
¿Qué efectos tiene la resolución del Jurado Nacional de Elecciones?
Además de confirmar la infracción, el fallo del Jurado Nacional de Elecciones establece un precedente obligatorio en cuanto a la interpretación del principio de neutralidad estatal.
El expediente fue remitido nuevamente al Jurado Electoral Especial de Huancayo para los fines correspondientes, conforme a la decisión adoptada.
El Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso de apelación presentado por César Acuña, gobernador regional de La Libertad, ratificando la infracción al principio de neutralidad estatal por su participación en un mitin de Alianza para el Progreso en Huancayo en septiembre de 2025. La resolución estableció que sus acciones constituyeron propaganda electoral, al respaldar públicamente a candidatos de su partido. Asimismo, fijó como criterio obligatorio que las infracciones de neutralidad deben evaluarse según actos concretos y su contexto, no por la sola afiliación política. El expediente fue remitido nuevamente al Jurado Electoral Especial de Huancayo.











