¿Por qué postulan candidatos con denuncias judiciales?

¿Te sorprende por qué algunos candidatos tienen deudas o denuncias por alimentos, violencia, u otros? La politóloga Marisol Cuéllar nos explica qué filtros no se consideran en los partidos y dónde podemos averiguar sobre los antecedentes de los postulantes

Lo que debes saber sobre candidatos con denuncias

Debes saber que una sentencia no es lo mismo que una denuncia, con una sentencia ya hay un primer pronunciamiento de las entidades de justicia, mientras que una denuncia, da apertura para que un hecho se investigue.

Falta de filtros en los partidos

De acuerdo al secretario general de la Asociación Civil Transparencia, Iván Lanegra, la gran debilidad de los partidos sigue siendo los filtros internos pues no se prioriza revisar sus antecedentes, ya sea porque no se tiene un equipo encargado en el tema o porque no profundizan, enterándose muchas veces a último momento sobre los antecedentes de sus candidatos.

Para evitar este tipo de sorpresas, el secretario general de Transparencia menciona que los procesos penales también deberían ser parte de la información que los candidatos presentan al JNE, pero esta información no es de requerimiento obligatorio. Sin embargo sería muy oportuna su inclusión pues nos ayudaría a, junto a otras fuentes, armar un perfil de cada candidato y emitir un voto informado y sin sorpresas.

Si deseas conocer las denuncias penales de los candidatos las cuales no se encuentran en las declaraciones juradas de sus hojas de vida, te recomendamos visitar: www.tuvotocuenta.pe, página web elaborada por el Consejo Privado Anticorrupción (CPA) en base a datos recopilados por la Fiscalía.

¿Qué reformas se han aprobado para no permitir la postulación de candidatos con sentencias?

El 15 de septiembre del 2020, el Gobierno oficializó la ley de reforma constitucional que incorpora el artículo 34-A y el 39-A sobre impedimentos para postular a cargos de elección popular.

La norma N° 31043, publicada en el boletín Normas Legales del diario oficial El Peruano, incorporó el siguiente texto:

"Artículo 34-A: Están impedidas de postular a cargos de elección popular, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso.

Artículo 39-A: Están impedidas de ejercer la función pública, mediante designación en cargos de confianza, las personas sobre quienes recaiga una sentencia condenatoria emitida en primera instancia, en calidad de autoras o cómplices, por la comisión de delito doloso".

Poco a poco vamos avanzando con la finalidad de tener procesos electorales sin candidatos cuestionados.

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