Poder Judicial declaró fundada medida cautelar presentada por Edwin Oviedo

Juzgado suspendió la investigación fiscal en su contra por el presunto delito de homicidio

Edwin Oviedo. Foto: Andina

La Corte Superior de Justicia de Lima declaró fundada la medida cautelar presentada por el presidente de la Federación Peruana de Fútbol (FPF), Edwin Oviedo Picchotito, con el objetivo de suspender la investigación fiscal en su contra por el presunto delito de homicidio calificado en agravio de Percy Waldemar Farro Witte, exdirigente de la empresa Tumán, y otros.

El 1° Juzgado Constitucional Transitorio, presidido por la magistrada Amanda Magallanes Carbajal, resolvió acoger el pedido de la defensa de Edwin Oviedo

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De esta manera se accedió a la suspensión de la investigación fiscal en su contra, así como en las investigaciones desacumuladas, suspendiendo también todo acto procesal pendiente de realización en su contra.

Según la resolución, se ordenó “la suspensión de la ejecución de la Resolución Número Treinta y Siete, de fecha 26 de marzo de 2018, recaída en el Expediente N° 02925-2015-5-1706-JR-PE-07, expedida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque; hasta que se emita sentencia en el proceso de amparo”.

Además, la suspensión, “de la Resolución Número Treinta, de fecha 01 de diciembre de 2017, recaída en el Expediente N° 2925-2015-5-1706-JR-PE-08, expedida por el Octavo Juzgado de Investigación Preparatoria, Flagrancia, OAF y CEED de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque”.

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Finalmente, se ordena la suspensión de la “investigación fiscal contenida en la Carpeta Fiscal N° 1661-2015 tramitada por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, conforme fluye de autos, seguido por la Fiscalía Provincial Especializada contra la Criminalidad Organizada de Lambayeque y/o de los casos desacumuladas de ella, en el extremo que se refiere al señor Edwin Oviedo Picchotito, debiendo proseguir la investigación o investigaciones fiscales en contra de los demás imputados, suspendiendo en lo que respecta al beneficiario los actos procesales pendientes”.

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