Mineros artesanales marchan hacia el Congreso y piden ser formalizados

La protesta surge como respuesta al rechazo de un decreto legislativo 1607 que, según los manifestantes, dificulta el proceso de formalización minera

Con representantes de diversas federaciones mineras de todo el Perú, esta movilización busca instar al congreso a derogar el decreto. / Video: Canal N

En el día de hoy, un grupo de trabajadores de la minería artesanal se han congregado en el Campo de Marte, Jesús María, con la intención de marchar hacia el Congreso de la República.  

La protesta surge como respuesta al rechazo de un decreto legislativo que, según los manifestantes, dificulta el proceso de formalización minera.

Asimismo, mencionan que esta norma establece un plazo de noventa días para firmar un contrato de explotación, un término que consideran imposible luego de doce años de esfuerzos infructuosos.  

En diálogo con Canal N, Máximo Franco, presidente de la Confemin, ha expresado la preocupación de aproximadamente 500,000 mineros, de los cuales entre 80,000 y 90,000 están registrados, y el impacto indirecto en cerca de cuatro millones de personas.  

Con representantes de diversas federaciones mineras de todo el Perú, esta movilización busca instar al congreso a derogar el decreto y abrir camino a una legislación más adecuada para el sector.  

Marcha de mineros artesanales

¿De qué trata el decreto legislativo 1607?

Esta norma fue aprobada en diciembre de 2023 por el Consejo de Ministros, del gobierno de Dina Boluarte, y con ellos se hicieron cambios en la Ley Contra el Crimen Organizado; también se creó el Consejo Nacional contra el Crimen Organizado.

Los cambios se hicieron con el fin de incorporar acciones que prevengan la tenencia ilegal de artefactos o materiales explosivos en actividades mineras. 

Otro objetivo, que finalmente se logró con la publicación de la norma en el diario El Peruano, es que las personas naturales o jurídicas inscritas en el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) tengan un plazo máximo de 90 días calendario para presentar el contrato de explotación. Este deberá estar inscrito en los registros públicos.

“Las personas que incumplan lo dispuesto en el presente párrafo, dejan de formar parte del Reinfo de forma automática (…) las personas naturales o jurídicas con inscripción suspendida en el Reinfo por más de un año, tienen un plazo máximo de 90 días calendario para el levantamiento de dicha suspensión, conforme al artículo 4º del Decreto Supremo Nº 009-2021-EM”, se lee en el Decreto Legislativo.

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