El director técnico había anunciado el 27 de enero de 2024 que se marcharía a finales de temporada
El director técnico había anunciado el 27 de enero de 2024 que se marcharía a finales de temporada
El Comité de Apelación de la federación española de fútbol acordó este jueves desestimar el recurso interpuesto por el Barcelona contra la segunda tarjeta amarilla que su jugador Luis Suárez vio en el partido de vuelta de las semifinales de la Copa del Rey contra el Atlético de Madrid jugado el 7 de febrero, y mantiene el encuentro de suspensión impuesto por el Comité de Competición.
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En ese partido el delantero uruguayo fue expulsado por doble amonestación. Según el acta arbitral vio la primera amarilla en el minuto 86 por "derribar a un contrario en la disputa del balón", y la segunda en el 88 por "impactar con el brazo contra un jugador adversario de forma temeraria en la disputa del balón".
Asimismo, en el acta el árbitro escribió que Luis Suárez, "una vez expulsado, retrasó su salida del terreno de juego de manera considerable, haciendo caso omiso" a las instrucciones del colegiado.
"Una vez fuera del terreno de juego permaneció en las escaleras de acceso al túnel de vestuarios observando el partido hasta que éste finalizó, a pesar de que el cuarto árbitro comunicó en reiteradas ocasiones de que debía marcharse a los vestuarios, haciendo nuevamente caso omiso a estas instrucciones", agregó.
Dos días después del encuentro, el juez de Competición de la RFEF le impuso un partido de suspensión "por doble amonestación arbitral y consiguiente expulsión, ambas por juego peligroso, con multa accesoria de 350 euros al club y de 600 al futbolista".
El Barcelona presentó un recurso ante el Comité de Apelación para intentar que al jugador le fuera retirada la segunda amonestación.
Apelación entiende que "el recurso no puede prosperar habida cuenta de que la secuencia videográfica aportada no puede ser más clara en sentido contrario a las tesis del recurrente".
"En efecto, el jugador sancionado impacta con nitidez en la cara de un oponente elevando su brazo izquierdo y alcanzándolo con el codo", agrega Apelación, que precisa que "la prueba, en consecuencia, robustece la presunción de veracidad y certeza del acta arbitral (artículo 27.3 CD) e impone la desestimación del recurso".
Por ello, Apelación desestima el recurso formulado por el Barcelona y confirma el acuerdo impugnado. EFE
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