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9.10.2025

¿Herederos de fonavistas fallecidos pueden solicitar los aportes?

Así pueden registrarse los herederos de fonavistas fallecidos para devolución de aportes.

Conoce quiénes pueden ser beneficiarios de la devolución de aportes de un fonavista fallecido y qué requisitos necesita este trámite completamente gratuito

Ante el fallecimiento de una persona que fue un trabajador que contribuyó con una parte de su sueldo al llamado Fondo Nacional de Vivienda del Perú (Fonavi), muchos procedimientos de devolución pueden quedar estancados o bajo la duda sobre si los familiares pueden cobrar los aportes.

La respuesta es afirmativa, los herederos de fonavistas fallecidos sí pueden acceder a la devolución de dichos aportes. La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) informó sobre cuáles son los pasos que se deben seguir para hacer el cobro efectivo. 

Pero, ¿cómo saber si un fonavista fallecido tiene un cobro pendiente?

Primero, es necesario confirmar si el fonavista titular se encuentra fallecido y sobre todo si es parte del grupo de pago aprobado.

Es posible realizar la consulta a través de las web en este enlace y en la Secretaría Técnica de Apoyo a la Comisión Ad Hoc del FONAVI por medio de este link.

Asimismo, para obtener esta información o realizar consultas de casos específicos, los herederos también pueden llamar al servicio de Aló MAC, opción 1800, o la central telefónica del Fonavi: 01 640-8655.

Paso a paso: Así pueden registrarse los herederos de fonavistas fallecidos para devolución de aportes

Debido a que se trata de un trámite extraordinario ante el fallecimiento de una persona a la que se tenía pendiente devolver los aportes del Fonavi, es obligatorio llenar una declaración jurada.

Como heredero familiar directo del fonavista fallecido, debes descargar y completar AQUÍ los datos de la "Declaración Jurada de Beneficiario de Fonavista Fallecido".

Toma en cuenta que el documento te pedirá identificarte a través del vínculo que mantengas con el aportante en cuestión (ya seas viudo o viuda, hijo o hija, padre o madre, hermana o hermano, heredero por sucesión intestada) y presentar una documentación específica al respecto.

Declaración jurada para registro de herederos de fonavistas fallecidos.

Requisitos específicos según el vínculo con fonavista fallecido

Tras llenar la declaración jurada, deberás adjuntar documentos establecidos en el Reglamento de la Ley 29625 que acrediten el vínculo del heredero con el fonavista titular fallecido:

  • En todos los casos deben presentar copia certificada de la partida o acta de defunción (anverso y reverso) del beneficiario fonavista fallecido, con no más de 30 días calendario de antigüedad.
  • En el caso viudo(a), copia certificada de la partida o acta de matrimonio (anverso y reverso), con no más de 30 días calendario de antigüedad.
  • Para conviviente, certificado actualizado de su inscripción en el registro de personas naturales en el que conste la unión de hecho, emitido por la Sunarp, con no más de 10 días hábiles de antigüedad para Lima y no más de 15 días hábiles para regiones.
  • Para los hijos(as), copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso), del solicitante y de los otros beneficiarios declarados. En caso no haya otros beneficiarios, sólo la del solicitante, con no más de 30 días calendario de antigüedad.
  • Si se trata de un hijo(a) con discapacidad total o permanente, debe presentar copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso), del (la) suscrito(a) y documento del CONADIS en el que conste la discapacidad, con no más de 30 días calendario de antigüedad.
  • Si es el padre o madre del fonavista fallecido, debe presentar copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso) del beneficiario fonavista fallecido, con no más de 30 días calendario de antigüedad.
  • Si se tratara de hermano(a), debe presentar copia certificada de la partida o acta de nacimiento (anverso y reverso) del beneficiario fonavista fallecido, con no más de 30 días calendario de antigüedad.
  • En caso fueran otros deudos del Fonavista fallecido, copia certificada de la partida o acta de nacimiento del solicitante y de los otros beneficiarios declarados con igual derecho. En caso no haya otros beneficiarios, sólo adjuntar la del solicitante, con no más de 30 días calendario de antigüedad.
     
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Si este es el caso, se debe presentar copia legalizada del acta notarial de sucesión intestada (o copia certificada de la resolución judicial y la resolución que la declara consentida), o el testimonio o copia legalizada del testamento, así como el certificado literal emitido por la Sunarp donde conste inscrita la sucesión intestada definitiva o el testamento y su ampliación, de ser el caso, con no más de 10 días hábiles para Lima y no más de 15 días hábiles para regiones.

¿Dónde se realizar el trámite para cobrar aportes de fonavista fallecido?

El trámite para registrarse como heredero de un fonavista fallecido y cobrar la devolución de aportes es completamente gratuito y se realiza ante el Banco de la Nación, en cualquiera de sus agencias y oficinas a nivel nacional.

¿Qué es el Fonavi y por qué fue creado?

El Fondo Nacional de Vivienda, como su nombre lo indica fue un fondo de vivienda estatal creado en 1979 y su objetivo principal era facilitar el acceso a la vivienda para los trabajadores de bajos y medianos recursos a través de la construcción de casas y la entrega de créditos hipotecarios. 

Para ello, se pedía una contribución de los trabajadores y empleadores en forma de aporte, el cual se descontaba de sus salarios para financiar estos proyectos de vivienda. 

¿Por qué se habla de "devolución a los fonavistas"?

En la década de 1990, el Fonavi fue afectado por la corrupción y el uso indebido de los fondos. Es por ello que en el 2010, un referéndum aprobó la devolución de estos aportes, lo que llevó a la promulgación de leyes para el pago de estas contribuciones a los llamados "fonavistas". 

Actualmente, existe un proceso en curso para devolver los aportes, y la comisión encargada sigue trabajando para que más exaportantes puedan cobrar. 

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