TC revisará si la norma de pensiones docentes es constitucional
El Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Colegio de Economistas de Lima
El Tribunal Constitucional (TC) aceptó a trámite la demanda interpuesta por el Colegio de Economistas de Lima que cuestiona la constitucionalidad de la Ley 32581, disposición orientada al régimen pensionario de los maestros jubilados y cesantes. Tras certificar la subsanación formal requerida por el Código Procesal Constitucional, el colegiado notificó al Congreso de la República para que ejerza la defensa de la norma dentro del plazo legal de 30 días hábiles.
El expediente contó con la firma conforme de los magistrados Pedro Hernández Chávez, Luz Pacheco Zerga, Francisco Morales Saravia, Luis Gutiérrez Ticse, Helder Domínguez Haro, Manuel Monteagudo Valdez y César Ochoa Cardich. La admisible respuesta judicial abre la fase sustantiva del proceso constitucional, donde el tribunal deberá pronunciarse sobre si el contenido de la ley aprobada por el Congreso de la República respeta los mandatos presupuestales de la carta magna.
¿Qué vicios de inconstitucionalidad se imputan a la Ley 32581?
La impugnación formulada por el Colegio de Economistas de Lima argumenta que la Ley 32581 infringe el principio de sostenibilidad fiscal y la prohibición de nivelación de pensiones vigentes en la Constitución Política del Perú. El gremio sostiene que al indexar los ingresos de los jubilados a los sueldos del personal docente activo, la norma restituye esquemas de nivelación atados al tesoro público sin una fuente de ingreso identificada.
Apoyándose en proyecciones técnicas presentadas por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), la parte demandante advirtió que la norma acarrea un impacto fiscal de grandes proporciones que vulnera la prohibición constitucional que impide al Congreso de la República generar iniciativa de gasto público. Del mismo modo, el colegio profesional alega que la medida vulnera el principio de separación de poderes y quiebra el derecho a la igualdad al otorgar privilegios previsionales a un grupo de exservidores en detrimento de los demás regímenes del Estado.