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6.01.2017

Gobierno decretó normas endureciendo penas por agresión a mujeres

Violencia contra la mujer. Foto referencial: canalantigua.tv

Agresiones sicológicas grave será penado hasta con ocho años de cárcel

Perú endureció hoy las condenas por agresiones y malos tratos a las mujeres y estableció penas mínimas de entre dos y cinco años de prisión para quienes causen lesiones leves y daños psíquicos, y un mínimo de 25 años por asesinato de mujeres menores, ancianas, gestantes o víctimas de violación.

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Según un decreto legislativo publicado en el diario oficial El Peruano, esta nueva legislación está orientada a "fortalecer la lucha contra el feminicidio, la violencia familiar y la violencia de género" y con el fin de "proteger de modo efectivo a los grupos vulnerables de mujeres, niñas, niños y adolescentes de la violencia familiar".

Así, en virtud de la nueva normativa, se considerarán circunstancias agravantes para cualquier tipo de agresión el que el delito tenga como móvil "el sexo, la orientación sexual, la identidad de género, factor genético, o la filiación", entre otros.

Además, establece que la pena de prisión no será menor de 15 años por el asesinato de una mujer "por su condición de tal" en los ámbitos de la violencia familiar, coacción, acoso sexual, abuso de poder u otra posición de autoridad, o en el que exista "cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal".

Si la víctima además es menor de edad o anciana, gestante, discapacitada, se encontraba bajo cuidado o responsabilidad del agresor, era víctima de trata, si fue sometida previamente a violación sexual o actos de mutilación o si el crimen se cometió en presencia de niños o de los hijos de la víctima, la pena no será menor a 25 años.

La pena será de cadena perpetua cuando concurran dos o más circunstancias agravantes.

Las lesiones graves serán castigadas con entre 4 y 8 años de prisión, que serán penas mínimas de entre 6 y 12 en caso de que la víctima sea funcionara pública y sea lesionada en ejercicio de sus funciones, si es menor, anciana o discapacitada o si el ataque fue alevoso.

Las lesiones leves serán reprimidas con penas de no menos de dos y hasta cinco años, que serán de tres y seis en caso de la víctima cumpla con alguno de los agravantes que se aplican en el caso de las lesiones graves.

La normativa también elimina la denominada excusa absolutoria, que evita el procesamiento por robo o apropiación indebida en caso de que la víctima sea cónyuge o familiar directo y si el delito se comete en contextos de violencia contra las mujeres o integrantes del grupo familiar.

La explotación sexual será reprimida con penas de entre 10 y 15 años de prisión, que será de entre 15 y 20 en caso de que la víctima se encuentre bajo el cuidado del explotador, tenga entre 14 y 18 años de edad, o el delito se realice en el contexto de alguna actividad económica como el turismo.

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La pena llegaría a entre 20 y 25 años de cárcel cuando el delincuente sea familiar hasta cuarto grado, cuando haya varias víctimas o si esta es discapacitada, menor de 14 años, está enferma, es indígena o presente alguna otra vulnerabilidad. EFE

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