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18.10.2026

Sutran otorga descuento del 90 % en el pago de multas de tránsito

Conductores con multas de tránsito pendientes podrán pagar solo el 10 % de su valor hasta el 23 de noviembre tras norma del MTC. La Sutran aclaró que el beneficio no aplica para faltas graves como conducir ebrio o sin SOAT. Video: Canal N

Conductores pueden pagar multas de tránsito con 90 % de descuento hasta el 23 de noviembre

Los conductores que registren multas de tránsito pendientes tienen la posibilidad de cancelar solo el 10 % de su valor. La Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías recordó que esta facilidad económica, dispuesta por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Decreto Supremo N.° 017-2026-MTC, estará disponible hasta el 23 de noviembre.

El procedimiento es opcional y se concreta de manera automática al pagar el monto ajustado con el 90 % de rebaja. Una vez regularizado el pago, las autoridades archivarán los procesos sancionadores o las acciones en ejecución coactiva, anulando también el cobro de costas y gastos administrativos.

¿Qué ocurre con las multas en coactiva y los puntos de la licencia?

La norma alcanza a las sanciones que estén en cobranza coactiva con pagos parciales previos, aplicando el beneficio sobre el monto que quede por liquidar. Si el infractor presentó una impugnación administrativa, deberá tramitar su desistimiento. Si el caso está en el Poder Judicial, se exigirá la entrega de una copia simple del cargo de desistimiento con el número de expediente.

Un detalle clave informado por la Sutran es que las sanciones pagadas mediante este régimen excepcional no restarán puntos en la licencia de conducir ni contarán para el registro de reincidencia del chofer, manteniendo el control sobre el transporte.

¿Cuáles son las infracciones que no tienen ningún descuento?

El régimen del Ministerio de Transportes y Comunicaciones excluye las faltas de alto riesgo. En transporte terrestre, no aplican las faltas F.1, por transporte informal; F.7, por agresión física a inspectores; y T.3, por operar infraestructura no habilitada.

En tránsito, quedan fuera la M.1 y M.2, por manejar en estado de ebriedad o bajo efectos de drogas; M.3 y M.4, por carecer de licencia apta; M.20.c, por exceder el límite de velocidad en más de 30 km/h; M.27, por falta de revisión técnica; y M.28, por no tener SOAT o CAT. Tampoco reciben rebaja las infracciones M.37, M.38 y M.39, vinculadas a accidentes con heridos o fallecidos.

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