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3.08.2017

Bomberos: reglamento para otorgarles pensión de gracia fue aprobado

Bomberos. Foto: Bomberos

Pensión se otorgará a bomberos discapacitados y familiares de los fallecidos y se aprobó mediante decreto supremo

El Ejecutivo aprobó el reglamento que otorga una pensión de gracia excepcional y temporal para los bomberos y sus herederos en caso de incapacidad permanente o fallecimiento. El decreto supremo fue publicado el día de hoy, 3 de agosto, en el diario oficial El Peruano.

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El decreto supremo establece que el monto de le pensión no será menor a 2 mil 25 soles, ni mayor a 4 mil 50 soles. La disposición forma parte de los anuncios realizados por el presidente Pedro Pablo Kuczynski. La gracia será otorgada por el Ministerio del Interior y forma parte del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

La norma aprobada establece las siguientes disposiciones sobre los beneficiarios:

Pensión de Gracia Excepcional y Temporal: se refiere al pago conforme a la norma y cuyo montó se paga de forma mensual al bombero activo al haberse declarado su incapacidad o a sus herederos forzosos por fallecimiento.

Bombero activo: es una persona natural mayor de edad que se incorporó libre y voluntariamente conforme a los procedimientos al Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

Beneficiario: persona natural con derecho reconocido que recibe la pensión de gracia excepcional y temporal.

Acto de servicio: es toda actividad que realiza el bombero activo para el cumplimiento de funciones institucionales establecidas en el Decreto Legislativo 1260, incluye el traslado en las emergencias.

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Incapacidad permanente: es la falta de suficiencia o aptitud física o mental para desarrollar un trabajo, declarada de naturaleza permanente y acreditada por un certificado emitido por EsSalud, Minsa, gobiernos regionales o Empresa Prestadora de Salud.

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