Reducción de sueldo: juez aclara que su fallo no es vinculante

Explicó que la reducción del sueldo solo es posible previo acuerdo entre trabajador y empleador

Juez Javier Arévalo Vela. Foto: Andina

El juez de la Segunda Sala Constitucional Transitoria, Javier Arévalo Vela, aclaró que la reducción salarial en el Perú solo es posible previo acuerdo entre las partes y que su fallo no tiene carácter vinculante para otros casos de procesos laborales en el Poder Judicial.

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“La reducción de salarios solo es posible previo acuerdo entre el trabajador y el empleador. No hay otra posibilidad”, afirmó.

En el mismo sentido, el magistrado explicó que en los casos de problemas colectivos donde la una empresa se encuentre en crisis, “la reducción salarial que se haga tiene que ser pactada con el sindicato o con la colectividad de trabajadores, siempre y cuando, se mantenga la vigencia del vínculo laboral y se busque proteger la permanencia de los trabajadores”.

Por otro lado, señaló que este fallo “no sienta ningún precedente” porque para esto ocurra es necesario que la sala emita su sentencia en dicho sentido.

Respecto a los criterios que definen que una empresa esté en crisis y pueda plantear la reducción salarial a sus empleados, el juez Javier Arévalo indicó eso ya está definido en la ley vigente.

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“La empresa está en crisis en los casos previstos en la Ley de Competitividad Laboral. El tema ya está definido hace muchos años. Lo que sucede es que no está difundido. Pero aún en crisis de la empresa, esto no permite que el empleador [unilateralmente] pueda reducir las remuneraciones”.

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