Recibo de agua: Fraccionamiento por consumo durante cuarentena se hará sin necesidad de convenio

Esta medida está dirigida a los usuarios que no fraccionaron sus recibos emitidos en el mes de marzo 

Empresas prestadoras del servicio deberán indicar en los recibos el monto fraccionado. Foto: archivo Andina
Empresas prestadoras del servicio deberán indicar en los recibos el monto fraccionado. Foto: archivo Andina

La Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento publicó la resolución N° 018-2020-Sunass-CD, donde establece disposiciones extraordinarias, con carácter temporal, relacionadas con los servicios de saneamiento en el estado de emergencia, como la facturación, suspensión de servicios, atención de reclamos, entre otras.

La medida está dirigida a usuarios que no fraccionaron sus recibos emitidos en marzo del 2020 o que comprendan algún consumo hecho durante el estado de emergencia, ya que accederán al fraccionamiento de sus recibos hasta en 24 meses, sin necesidad de un convenio con las empresas, en un plazo máximo de 30 días posteriores a la conclusión del estado de emergencia.

Las empresas prestadoras del servicio deberán indicar en los recibos el monto fraccionado, el número de cuotas en que se fracciona, el valor de cada cuota y el número de cuotas pendientes de pago.

El usuario podrá solicitar la variación del número de cuotas, si así lo desea, y la empresa deberá dar las facilidades para que el usuario presente su solicitud, preferentemente mediante los canales de atención remota que haya implementado.

Los recibos fraccionados no se consideran vencidos, por lo cual no están sujetos al cobro de intereses o cargos moratorios para los beneficiarios del fraccionamiento establecido en el Decreto de Urgencia N° 036-2020.
  
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