Hoy:

    ¿En qué consiste el hábeas corpus a favor de Pedro Castillo?

    El Poder Judicial admitió a trámite un hábeas corpus que solicita liberar al expresidente Pedro Castillo

    El Segundo Juzgado Constitucional de Lima admitió a trámite el hábeas corpus presentado por Walter Ayala que busca la libertad de Pedro Castillo. Recurso pide anular su vacancia, las prisiones preventivas y la condena por conspiración para la rebelión. Foto: Presidencia. Video: Canal N

    El Segundo Juzgado Constitucional de Lima admitió a trámite una demanda de hábeas corpus interpuesta por Walter Ayala en beneficio del expresidente Pedro Castillo contra el Despacho Presidencial, el Congreso de la República, el Poder Judicial y el Ministerio Público por supuesto atentado contra la libertad individual. El exmandatario afronta este proceso desde el penal de Barbadillo, donde cumple una condena de 11 años y cinco meses de prisión por el delito de conspiración para la rebelión, a raíz del intento de autogolpe de Estado que perpetró el 7 de diciembre de 2022.

    La pretensión principal de la demanda es que se declare fundada la acción constitucional y se ordene la inmediata libertad del expresidente. Para ello, el petitorio solicita la nulidad de la resolución del Congreso que declaró su vacancia presidencial y las resoluciones que levantaron su fuero de antejuicio político en diciembre de 2022. Asimismo, pide dejar sin efecto los mandatos de prisión preventiva de 18 y 36 meses, sus respectivas confirmatorias por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema y toda resolución que haya prolongado o ampliado la privación de su libertad. El recurso también demanda anular la sentencia de primera instancia emitida el 4 de diciembre de 2025 que lo condena por el delito de conspiración para una rebelión, invocando lo resuelto en la Opinión N° 78/2025 del Grupo de Trabajo sobre detención arbitraria de la ONU.

    ¿Qué argumentos sustenta la demanda y qué medidas adoptó el juzgado constitucional?

    El accionante sustenta la demanda indicando que el Grupo de Trabajo de la ONU declaró la detención como arbitraria por falta de base legal y violación al debido proceso. Los fundamentos señalan que Pedro Castillo fue detenido por su escolta policial bajo una orden telefónica, sin mandato judicial ni flagrancia, debido a que el delito de rebelión requiere un alzamiento en armas que no aconteció. Adicionalmente, afirma que el Congreso levantó el antejuicio cinco días después de la detención sin respetar el procedimiento de su reglamento, que no contó con acceso oportuno a un abogado de confianza y que se vulneró la presunción de inocencia por presiones políticas generadas por declaraciones públicas de diversas autoridades.

    La jueza Ana Del Rosario Osorio Sosa determinó que su judicatura es competente y ordenó notificar a la Procuraduría General del Estado y a las procuradurías de los sectores emplazados. La resolución otorga a las defensas estatales un plazo de tres días calendario para que emitan los descargos correspondientes antes de que la causa quede lista para resolver.