Hoy:

    ¿Debe ser obligatorio emitir el himno nacional en los medios?

    El canciller Schialer cuestiona que obligar a medios a emitir el himno nacional a horas fijas no es democrático. Esta medida forma parte de un reglamento del Ministerio de Defensa que regula los símbolos del Estado.

    Foto y video: Canal N

    El Ministerio de Defensa quiere que el himno nacional se escuche dos veces al día en todos los medios del país. Un nuevo reglamento propone que radios, canales de televisión y plataformas digitales estén obligados a emitirlo cada mañana y cada tarde, algo que ha encendido el debate sobre el rol del Estado en los contenidos mediáticos.

    El proyecto de reglamento fue publicado como parte de la Ley N.º 32251. En su artículo 47, establece que los medios de comunicación con señal abierta, por cable, satélite o plataformas digitales con programación continua deberán transmitir el himno nacional todos los días a las 8:00 a.m. y a las 6:00 p.m.

    ¿Qué medios están incluidos en esta norma?

    La propuesta no distingue entre medios públicos o privados. Todo medio que opere con programación continua, ya sea en radio, televisión o internet, deberá cumplir con esta disposición si el reglamento entra en vigencia.

    El texto también menciona al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú (IRTP), encargado de TV Perú y Radio Nacional, que tendría la obligación de transmitir el himno cuatro veces al día: a las 00:00, 08:00, 12:00 y 18:00 horas.

    ¿Qué versión del himno se debe usar?

    Solo se podrá usar la versión oficial del himno nacional del Perú, interpretada por la Orquesta Sinfónica Nacional y el Coro Nacional del Perú. Cualquier modificación, arreglo musical o mezcla con imágenes y sonidos no autorizados estará prohibida.

    Además, para las transmisiones televisivas, será obligatorio incluir subtítulos con la letra del himno y un recuadro con interpretación en lengua de señas.

    ¿Se puede usar el himno con fines comerciales?

    No. El reglamento aclara que el himno nacional es una obra de dominio público, pero su uso con fines comerciales está expresamente prohibido. Esto significa que no puede formar parte de campañas publicitarias, marcas o productos, ni utilizarse en redes sociales para generar monetización.

    Toda reproducción debe llevar la mención de que se trata de una obra de dominio público, con el crédito correspondiente a sus autores: José de la Torre-Ugarte (letra), José Bernardo Alzedo (música) y Claudio Rebagliati (restauración musical).

    ¿Qué dijo el canciller Elmer Schialer sobre esta medida?

    En entrevista con el programa Cuentas Claras de Canal N, el canciller Elmer Schialer mostró su rechazo al planteamiento del Ministerio de Defensa.

    Consultado sobre si estaba de acuerdo con la obligación a los medios, respondió: “No, claro que no”.

    El canciller advirtió que la norma sería mal recibida por los medios de comunicación y consideró que generará reacciones adversas. Su postura representa un desacuerdo dentro del Ejecutivo.

    ¿Qué más dice el reglamento sobre los símbolos del Estado?

    El artículo 53.2 del mismo reglamento prohíbe que personas naturales, partidos políticos, empresas privadas u organizaciones civiles utilicen símbolos del Estado fuera del ámbito autorizado. Esto incluye el uso de la bandera, escudo, el Gran Sello del Estado y el himno nacional en marcas, publicidad o logotipos.

    Además, se indica que las municipalidades deberán fiscalizar este tipo de infracciones y aplicar sanciones administrativas cuando corresponda.

    ¿Cómo se aplicarán las sanciones?

    Las infracciones serán sancionadas con multas y medidas administrativas. El reglamento señala que las municipalidades deben establecer los procedimientos para fiscalizar el uso de los símbolos del Estado, tanto en medios como en espacios públicos.

    Si un medio no transmite el himno en los horarios indicados, o si lo hace con versiones no oficiales, podría recibir sanciones. Las autoridades locales deberán incorporar estas normas a sus cuadros de infracciones.

    ¿Qué otros puntos incluye la propuesta?

    El Ministerio de Defensa también regula el uso de símbolos extranjeros en el Perú. Por ejemplo, se autoriza el izamiento de banderas extranjeras solo en embajadas, consulados, instituciones educativas autorizadas o domicilios durante celebraciones patrias de otros países.

    Está prohibido usar símbolos extranjeros con fines ornamentales o decorativos en centros comerciales, hoteles, eventos sociales o marcas privadas, salvo autorización del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    ¿En qué etapa se encuentra esta propuesta?

    Actualmente, el reglamento se encuentra en fase de consulta pública. El Ministerio de Defensa ha abierto un periodo de 15 días para recibir sugerencias y comentarios por parte de la ciudadanía, instituciones públicas y privadas.

    Después de este plazo, se evaluarán las observaciones recibidas antes de la eventual aprobación final del reglamento. Solo una vez aprobado por el Poder Ejecutivo y publicado en el diario oficial El Peruano, las disposiciones entrarían en vigencia.

    ¿Cuáles serían los efectos si se aprueba la norma?

    Si el reglamento entra en vigencia tal como está redactado, todos los medios de comunicación deberán cumplir con los horarios establecidos para la transmisión del himno nacional. También tendrán que ajustarse a las versiones oficiales y respetar las prohibiciones de uso en contextos comerciales.

    El Estado tendrá facultades para fiscalizar el cumplimiento de estas obligaciones y aplicar sanciones en caso de infracción.