Hoy:

    Nueva ley sanciona con hasta 25 años extorsiones desde penales

    Las fuerzas del orden y el INPE decomisarán teléfonos celulares en las requisas, pero requerirán autorización judicial para revisar el contenido de los equipos.

    Foto y video: Canal N

    En el diario oficial El Peruano publicó la ley N.° 32684, una norma que incrementa las penas contra los delincuentes que dirigen redes de extorsión desde los penales y centros juveniles del país.

    Se detalló que la medida busca frenar el avance de la criminalidad organizada, imponiendo penas de hasta 25 años de prisión a los reos que usen las líneas telefónicas para amedrentar a los ciudadanos.

    El dispositivo legal modifica el Código Penal de forma directa para sancionar tanto a los reclusos como a las personas externas que colaboren con las mafias. La norma fue promulgada de forma oficial por el presidente encargado del Congreso de la República, Fernando Rospigliosi, este jueves 2 de julio de 2026 tras vencerse los plazos de la jefatura de Estado.

    ¿Cuáles son las nuevas penas por introducir celulares a los penales?

    El ingreso o intento de introducción de dispositivos de comunicación fija, celular, radial o internet a los establecimientos de reclusión tendrá una pena de 8 a 12 años de cárcel según el artículo 368-A.

    La sanción penal se agrava y fluctúa entre los 10 y 15 años de penitenciaría si el delito es cometido por funcionarios del INPE, autoridades políticas o abogados defensores del procesado.

    La ley impone de 8 a 15 años de prisión por la tenencia o el ingreso de pistolas, cuchillos, explosivos o sustancias tóxicas a los recintos del país.

    La simple posesión de un teléfono celular o un accesorio no autorizado dentro de las celdas conllevará una pena de 3 a 8 años, elevándose de 10 a 15 años si la fiscalía demuestra que el equipo fue utilizado para perpetrar un hecho delictivo.

    ¿Qué restricciones constitucionales rigen para revisar los móviles incautados?

    La incorporación del artículo 37-C al Código de Ejecución Penal precisa que el personal policial y los custodios penitenciarios incautarán los teléfonos móviles mediante la redacción de un acta oficial de hallazgo. No obstante, las fuerzas del orden se encuentran prohibidas de acceder al contenido de voz o datos de los terminales celulares sin contar con una autorización previa dictada por un juez.

    La restricción técnica busca proteger el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones consagrado en la Constitución Política del Perú. El material incautado se lacrará y remitirá de forma directa a los peritos de la fiscalía especializados en alta tecnología, quienes extraerán los historiales de llamadas e información de mensajería una vez habilitado el permiso judicial.

    ¿Cómo colaborarán las empresas de telefonía con la seguridad del INPE?

    Las modificaciones aplicadas al Decreto Legislativo 1688 otorgan facultades al INPE para coordinar operativos de neutralización de señales con el apoyo de las empresas operadoras de telecomunicaciones.

    Las compañías privadas que brindan servicios de internet y telefonía móvil se encuentran obligadas por ley a proveer el soporte técnico necesario para el bloqueo de antenas en las periferias.

    La administración penitenciaria podrá requerir al Ministerio Público la ejecución de medidas de excepción para la detección de señales inalámbricas sospechosas en horarios específicos. Finalmente, la norma impone penas de 4 a 8 años de cárcel a los trabajadores penitenciarios que descubran tecnología ilegal dentro de los pabellones y omitan formular la denuncia respectiva ante los juzgados competentes.

    ETIQUETAS