¿De qué trata el nuevo régimen de reducción de multas del MTC?
El beneficio del MTC no incluye faltas muy graves como conducir en estado de ebriedad ni agresión a inspectores
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) oficializó el Decreto Supremo 017-2026, una herramienta legal que faculta a los propietarios de vehículos y transportistas a cancelar sus deudas por concepto de sanciones con un beneficio del 90 % de descuento sobre el monto total exigido por las autoridades. El objetivo de esta medida es otorgar facilidades de pago a los administrados y ordenar el registro nacional de infracciones acumuladas.
La norma establece una clara diferenciación en los periodos de vigencia del beneficio según el tipo de falta cometida: las infracciones de tránsito cometidas por conductores particulares o profesionales cuentan con un plazo de 90 días calendario para solicitar el descuento. Por su parte, para el grupo correspondiente a las infracciones de transporte —incumplimientos a las condiciones del servicio por parte de buses, taxis o carga—, el periodo para acceder a la rebaja del 90 % se extenderá hasta por 180 días calendario.
¿Quiénes pueden acogerse y cómo tramitar la rebaja en cobros coactivos?
A este beneficio podrán acogerse voluntariamente los ciudadanos con procedimientos sancionadores pendientes de inicio, en trámite, firmes, impugnados o que ya se encuentren en ejecución coactiva. También alcanzará a aquellas multas que sean impuestas dentro del periodo de vigencia de la norma aprobada.
En el caso de aquellas deudas que se encuentren en ejecución coactiva y hayan sido objeto de pagos parciales previos, el porcentaje de rebaja se aplicará sobre el saldo pendiente de cancelación. Asimismo, si existiera un recurso administrativo en curso interpuesto contra la resolución sancionadora, el administrado únicamente deberá presentar el escrito de desistimiento correspondiente para beneficiarse de la reducción.
¿Qué faltas quedan fuera del beneficio y qué ajustes realizará la ATU?
El dispositivo legal del MTC es enfático al señalar que la reducción excepcional no amparará bajo ningún contexto a las faltas que pongan en riesgo la vida o la integridad física de las personas. De esta manera, quedan fuera de este marco de beneficio las papeletas por manejar en estado de ebriedad, el ejercicio del transporte no autorizado o informal, la violencia o agresión ejercida contra inspectores de fiscalización y las infracciones ligadas directamente a accidentes de tránsito.
Como medida complementaria, el MTC iniciará un proceso de adecuación de la tabla de sanciones de tránsito y transporte terrestre bajo principios de proporcionalidad y razonabilidad, revisando también el régimen de asignación de puntos en las licencias. En esa misma línea, la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU) deberá ajustar sus propios cuadros de infracciones para mantener la coherencia en los servicios bajo su competencia.














