MEF aprueba cronograma de pagos para el 2026
El Ministerio de Economía y Finanzas oficializó las fechas de abono para trabajadores y pensionistas del Estado durante el año fiscal 2026

El Ministerio de Economía y Finanzas aprobó el Cronograma Anual Mensualizado para el pago de remuneraciones y pensiones en la administración pública para el año fiscal 2026. La medida, oficializada mediante la Resolución Viceministerial N° 0005-2025-EF/11.01, establece las fechas exactas en que los trabajadores del sector público y pensionistas recibirán sus abonos mensuales.
Esta disposición fue publicada en el diario oficial El Peruano el 24 de diciembre de 2025 y busca garantizar la atención oportuna de las obligaciones sociales del Estado. El documento detalla la programación para las unidades ejecutoras del Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales, asegurando la previsibilidad de los desembolsos de fondos públicos.
¿Cómo se realizarán los pagos del personal público?
Los pagos de remuneraciones para el personal del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales se ejecutarán según lo establecido en el Anexo 01 del cronograma oficial. Esta programación incluye también al personal bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) y otros conceptos periódicos como el estipendio por Servicio Civil de Graduandos (SECIGRA).
Asimismo, el calendario contempla el abono de propinas para practicantes, animadoras, alfabetizadoras y alumnos de escuelas militares y policiales. Las obligaciones por concepto de bonificación por escolaridad y los aguinaldos de Fiestas Patrias y Navidad se atenderán estrictamente en los meses correspondientes según los anexos aprobados.
Cronograma Anexo 01 (Sectores seleccionados):
- Poder Judicial: 21 ene, 18 feb, 18 mar, 21 abr, 20 may, 17 jun, 17 jul, 20 ago, 17 set, 20 oct, 18 nov, 16 dic.
- Desarrollo e Inclusión Social: 22 ene, 19 feb, 19 mar, 22 abr, 21 may, 18 jun, 20 jul, 21 ago, 18 set, 21 oct, 19 nov, 17 dic.
- Cultura: 23 ene, 20 feb, 20 mar, 23 abr, 22 may, 19 jun, 21 jul, 24 ago, 21 set, 22 oct, 20 nov.
- ONPE: 26 ene, 23 feb, 23 mar, 24 abr, 25 may, 22 jun, 22 jul, 25 ago, 22 set, 23 oct, 23 nov.
¿Cuándo cobran los pensionistas del Decreto Ley 19990?
Los pensionistas comprendidos en el Decreto Ley 19990 a cargo de la ONP recibirán sus pagos conforme a la programación detallada en el Anexo 03 del dispositivo legal. El cronograma estipula fechas específicas para el abono en cuenta de ahorros, organizadas por orden alfabético de los apellidos de los beneficiarios para evitar aglomeraciones.
El calendario también define el inicio y el fin del proceso de pago a domicilio para aquellos pensionistas que utilizan esta modalidad de cobro. Esta distribución mensualizada ha sido coordinada con la Oficina de Normalización Previsional mediante información remitida previamente al Ministerio de Economía y Finanzas.
Cronograma Anexo 02 (Pensiones Ley 20530):
- Ministerio Público: 15 ene, 12 feb, 12 mar, 15 abr, 14 may, 11 jun, 13 jul, 14 ago, 11 set, 14 oct, 12 nov, 11 dic.
- Vivienda / MIDIS: 16 ene, 13 feb, 13 mar, 16 abr, 15 may, 12 jun, 14 jul, 17 ago, 14 set, 15 oct, 13 nov, 14 dic.
- Cultura: 19 ene, 16 feb, 16 mar, 17 abr, 18 may, 15 jun, 15 jul, 18 ago, 15 set, 16 oct, 16 nov, 15 dic.
- ONPE: 20 ene, 17 feb, 17 mar, 20 abr, 19 may, 16 jun, 16 jul, 19 ago, 16 set, 19 oct, 17 nov, 16 dic.
Cronograma Anexo 03 (ONP - Ley 19990):
- Enero: A-C: 12, D-L: 13, M-Q: 14, R-Z: 15. Domicilio: del 16 al 25.
- Julio: A-C: 07, D-L: 08, M-Q: 09, R-Z: 10. Domicilio: del 13 al 25.
- Diciembre: A-C: 07, D-L: 10, M-Q: 11, R-Z: 14. Domicilio: del 16 al 29.
¿Qué responsabilidades tienen las unidades ejecutoras en los pagos?
El Jefe de Administración de cada unidad ejecutora es el responsable directo de adoptar las medidas necesarias para garantizar el financiamiento de los pagos. Debe asegurar el registro correcto y oportuno de las operaciones en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF-SP) bajo responsabilidad administrativa.
La norma también precisa que las gratificaciones y remuneraciones de julio y diciembre para el personal del régimen laboral Decreto Legislativo 728 pueden pagarse en una sola planilla. Además, conceptos como la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) e indemnizaciones se efectuarán en las oportunidades que señala la legislación vigente aplicable.














