Hoy:

    JNE rechaza recurso de Renovación Popular por actas serie 900,000

    El tribunal determinó que no existió una "usurpación de funciones" de la ONPE y que las mesas instaladas en zonas alejadas cumplieron con todos los controles de ley.

    Composición: Andina -Video: Canal N

    El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) puso fin a la disputa legal iniciada por el partido Renovación Popular respecto a las actas de sufragio de la serie 900,000. A través de la Resolución N.º 1122-2026-JNE, el máximo organismo electoral declaró infundada la apelación que buscaba invalidar miles de votos bajo el argumento de que estas mesas eran "fantasmas" y carecían de base legal.

    El tribunal explicó que el reclamo no solo llegó tarde —presentado el 5 de mayo, fuera de los tres días de plazo permitidos— sino que el personero que firmó el documento no tenía su inscripción vigente. Por estos motivos de forma, el pedido fue rechazado, ratificando lo que ya había decidido inicialmente el Jurado Electoral Especial de Pacasmayo.

    ¿Qué son las mesas de la serie 900,000?

    Las mesas cuestionadas son aquellas instaladas por la ONPE en centros poblados y comunidades rurales alejadas para que los ciudadanos no tengan que viajar largas horas hacia las capitales distritales. El JNE defendió esta medida asegurando que es una facultad técnica que busca la inclusión y el ahorro económico para los votantes más pobres del país, quienes ahora pueden votar cerca de sus casas con total seguridad.

    El tribunal fue enfático al señalar que estas mesas tienen los mismos controles que cualquier otra: miembros de mesa sorteados, presencia de la policía y fiscalizadores. Por ello, desestimó la tesis del "fraude estructural" que sostenía el partido de la estrella, indicando que no presentaron ni una sola prueba real de que se hayan inventado votos.

    Respecto a presunta discriminación

    Durante la lectura del fallo, los magistrados del JNE lamentaron que se utilizara una narrativa que menospreciaba a los ciudadanos de las zonas rurales. La defensa del partido sugirió que en estos lugares alejados "el cura o el profesor llenan las actas como quieren", afirmación que el tribunal calificó como "discriminación estructural" y una falta de respeto a la dignidad del peruano del campo.

    Con esta resolución definitiva, el JNE deja claro que los votos de los centros poblados son tan válidos como los de cualquier ciudad. La decisión ya fue notificada a las partes y asegura que el proceso electoral continúe su curso hacia la proclamación final, protegiendo el derecho al sufragio de todos los ciudadanos sin importar su ubicación geográfica.

    El JNE rechazó el pedido de Renovación Popular para anular las actas de la serie 900,000, correspondientes a mesas en zonas rurales y centros poblados. El tribunal electoral no solo señaló que el reclamo se presentó fuera de tiempo, sino que defendió la legalidad de estas mesas que permiten a los ciudadanos más alejados votar cerca de sus hogares. Los magistrados descartaron cualquier tipo de fraude y criticaron los argumentos del partido por ser discriminatorios hacia los votantes de provincias. Con esto, se ratifica la validez de estos votos en el conteo final.