JEE declara improcedente pedido de nulidad de votos en extranjero de Juntos por el Perú
El tribunal exhortó al personero del partido a actuar bajo el principio de celeridad ante la nulidad de actas.
El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 2 emitió una resolución oficial que declara improcedente el pedido de nulidad total de los votos recolectados en el extranjero. La disposición técnica ratifica la validez de los resultados del balotaje presidencial desarrollado el pasado domingo 7 de junio de 2026.
El partido político Juntos por el Perú impulsó este recurso con la intención de dejar sin efecto las actas de votación de las Oficinas Consulares a nivel mundial. Las autoridades del jurado electoral desestimaron el requerimiento al constatar faltas graves en los criterios de admisibilidad y en el calendario legal.
¿Por qué el JEE desestimó la nulidad de los votos extranjeros?
El JEE desestimó la nulidad de los votos extranjeros porque la solicitud se presentó de forma extemporánea y sin adjuntar el comprobante original de la tasa correspondiente. El plazo improrrogable para ingresar este tipo de impugnaciones venció el pasado 10 de junio de 2026, tres días después de los comicios presidenciales.
El personero legal de la agrupación política ingresó el documento recién el 22 de junio de 2026, registrando un retraso de 12 días calendario. La omisión del pago obligatorio constituye otra falta grave de admisibilidad que impide la revisión de fondo de las supuestas irregularidades.
¿Qué continentes y países estaban incluidos en la nulidad?
Los continentes y países que estaban incluidos en la nulidad abarcan un total de 119 oficinas consulares activadas en América, Europa, Asia, África y Oceanía. Entre las sedes principales destacan ciudades con alto número de residentes peruanos como Nueva York, Miami, Madrid, Barcelona, Buenos Aires y Santiago.
El recurso del partido pretendía la invalidación masiva de actas en legaciones diplomáticas como París, Roma, Londres, Tokio y Sídney. El tribunal ratificó la plena vigencia de los resultados en estas localidades al desestimar las acusaciones de supuesto fraude electoral masivo.
¿Cuáles son las medidas finales tras negarse la nulidad?
Las medidas finales tras negarse la nulidad incluyen una exhortación directa al personero de la organización para que adecue sus escritos a las reglas de celeridad procesal. Las autoridades judiciales recordaron que el cronograma de votación se rige bajo principios estrictos de seguridad jurídica y preclusión.
La Resolución N° 09641-2026 cuenta con el aval de las firmas de Maruja Otilia Hermoza Castro, Teddy Edgardo Cortez Vargas y Gina Maria Delgado Reyes. La secretaría jurisdiccional notificó los alcances del dictamen a través de casillas electrónicas institucionales para el cumplimiento respectivo.











