Estado de emergencia por coronavirus: ¿Quiénes podrán circular por las calles?

El Gobierno estableció en qué casos se restringirá el libre tránsito y en cuales otro no

El Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM dispuso la restricción de libre tránsito. Foto: América Noticias

Con la declaratoria de estado de emergencia por la presencia del coronavirus en el Perú, el Gobierno estableció restricciones en el tránsito y movilización de la ciudadanía. Algunos podrán continuar con el libre desplazamiento según la actividad que realicen.

El Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM dispuso que desde las 23:59 horas del lunes 16 de marzo y durante los siguientes 15 días, solo algunos ciudadanos continuarán desplazándose en medio de la cuarentena.

Entre ellos están los ciudadanos que laboren el sector salud, también quienes trabajen en bancos, quienes estén a cargo del cuidado de personas en estado de vulnerabilidad, discapacidad o adultos mayores. 

Asimismo, podrán circular quienes necesiten adquirir productos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público. Adquisición, producción y abastecimiento de productos farmacéuticos y de primera necesidad.

Asistencia a centros, servicios y establecimientos de salud, así como centros de diagnóstico, en casos de emergencias y urgencias. Prestación laboral, profesional o empresarial para garantizar los servicios enumerados en el artículo 2.

Retorno al lugar de residencia habitual, asistencia y cuidado a personas adultas mayores, niñas, niños, adolescentes, dependientes, personas con discapacidad o personas en situación de vulnerabilidad.

Entidades financieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento. Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible.

Hoteles y centros de alojamiento, solo con la finalidad de cumplir con la cuarentena dispuesta. Medios de comunicación y centrales de atención telefónica (call center).

Los trabajadores del sector público que excepcionalmente presten servicios necesarios para la atención de acciones relacionadas con la emergencia sanitaria producida por el COVID-19 podrán desplazarse a sus centros de trabajo en forma restringida.

Por excepción, en los casos de sectores productivos e industriales, el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el sector competente, podrá incluir actividades adicionales estrictamente indispensables a las señaladas en los numerales precedentes, que no afecten el estado de emergencia nacional.

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