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    Depuración del REINFO: ¿Qué deben hacer los mineros suspendidos?

    El MINEM dio 45 días para que los mineros suspendidos del REINFO regularicen su situación. Quienes no lo hagan quedarán excluidos

    El Ministerio de Energía y Minas ha iniciado el proceso de depuración del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO), estableciendo un plazo único e improrrogable de 45 días calendario. Foto: Andina. Video: Canal N

    El Ministerio de Energía y Minas (MINEM) ha emitido el Decreto Supremo Nº 009-2025-EM, que pone en marcha un proceso de depuración del Registro Integral de Formalización Minera (REINFO). Esta medida afecta directamente a los mineros con inscripción suspendida, quienes tendrán un plazo improrrogable de 45 días calendario para regularizar su situación.

    Durante este tiempo, los operadores deberán demostrar que desean continuar dentro del marco legal de la minería de pequeña escala. En caso contrario, su exclusión del REINFO será definitiva y ya no podrán ejercer actividad extractiva de forma legal.

    El objetivo de esta norma es diferenciar a quienes están comprometidos con la formalización de aquellos que operan sin intención de cumplir las reglas.

    ¿Qué requisitos deben cumplir los mineros suspendidos?

    Para mantenerse dentro del REINFO, los operadores mineros suspendidos deben cumplir con tres requisitos fundamentales. El primero es presentar la declaración semestral de producción, incluyendo todos los periodos en los que esta no fue entregada. El segundo es contar con un Instrumento de Gestión Ambiental de Formalización Minera (IGAFOM) vigente y correspondiente a sus operaciones. El tercero es solicitar la inscripción en el Registro para el Control de Bienes Fiscalizados.

    El ministro Jorge Montero detalló que si estos documentos no se presentan dentro del plazo establecido, el proceso de exclusión quedará consentido y los operadores serán eliminados del REINFO sin posibilidad de apelar.

    Este proceso busca dar claridad sobre quiénes están realmente interesados en operar bajo las reglas que exige la ley.

    ¿Qué cambia con respecto al RUC y la formalización?

    Uno de los puntos clave de la nueva norma es que ya no será suficiente contar con un RUC en el régimen de renta de tercera categoría y una actividad económica relacionada con minería. Según el MINEM, esto no califica por sí solo para operar legalmente como minero a pequeña escala.

    Solo los operadores con inscripción vigente en el REINFO podrán seguir con actividades extractivas. Esto representa un ajuste importante en la política de formalización minera del país y una advertencia clara para quienes operan sin cumplir los requisitos.

    La norma apunta a erradicar la informalidad y mejorar el control estatal sobre la minería artesanal y de pequeña escala.

    ¿Qué pasa si usan explosivos y no tienen permiso?

    Adicionalmente, se ha establecido un plazo de 90 días calendario para que las personas inscritas en el REINFO, que realizan actividades de explotación minera con uso de explosivos, inicien el trámite ante la SUCAMEC para obtener la autorización correspondiente. Si no cumplen con este trámite, serán retirados del registro, a menos que declaren expresamente no utilizar explosivos.

    Durante este proceso, el MINEM podrá coordinar con las Direcciones Regionales de Energía y Minas para ofrecer asistencia técnica a los operadores suspendidos. Esto busca facilitar la regularización y evitar exclusiones por desconocimiento.

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