La Corte Suprema estableció nuevos criterios para la prisión preventiva

El presidente de la Sala Penal Permanente, César San Martín, explicó los nuevos alcances de esta medida

César San Martín. Foto: El Comercio

Tras un pleno casatorio, los jueces de las salas penales permanentes de la Corte Suprema han establecido nuevos parámetros y criterios para la prisión preventiva. Al respecto, el juez César San Martín explicó los alcances.

"Lo que se ha hecho es interpretar con un sentido constitucional y procesal las exigencias que la Constitución y la ley imponen en particular a los jueces para aplicar la medida de prisión preventiva", mencionó en entrevista con Canal N.

Los magistrados han señalado que, para hacer uso de la medida de prisión preventiva, esta debe ser excepcional y que debe haber evidencia suficiente para otorgarla. 

Además, exhorta a la Fiscalía a que sea la última medida que se proponga como disposición en una investigación.

"El estándar de prueba es muy alto (porque) se va a privar de la libertad a una persona cuando no está condenada, (por ello) requiere seguridades al respecto", dijo San Martín.

Para requerir la prisión preventiva se tienen que cumplir tres supuestos según el nuevo código procesal penal: 

1. Fundados y graves elementos de convicción para estimar la comisión de un delito.

2. Peligro de fuga del imputado, que quiera eludir u obstaculizar la acción de la justicia y que ponga en riesgo el proceso.

3. Prognosis de la pena. Que el delito cometido por el investigado merezca o contemple una pena mayor a cuatro años de cárcel, es decir, que sea un delito grave. 

Según el último pleno casatorio, estas consideraciones han variado.

Por ejemplo, ya no se requiere una sospecha "grave y fundada", sino que se plantea una sospecha "fuerte" a partir de una exhaustiva investigación que demuestre que la probabilidad de la comisión del delito sea muy alta.

El hecho tiene que ser pasivo de pena, y en este caso sí podría utilizarse la prisión preventiva, según el nuevo criterio. En caso de no existir delito (probado), no procede la restricción de la libertad.

En cuanto al peligro de fuga se refiere, San Martín ha explicado que "ambos peligros tratan de tutelar el proceso penal y su finalidad de esclarecimiento de los hechos y tener presente al imputado".

En cuanto a estos, para establecer un peligro se deberá tener en cuenta los antecedentes y analizar cada caso en particular, con datos certeros. Un viaje al extranjero no determina un peligro de fuga.

Sobre el peligro de obstaculización, el pleno casatorio determinó que se tiene que evidenciar una amenaza real y no solo una presunción y que esta figura busca evitar que el investigado destruya, modifique, suprima, altere o influya en pruebas o en testigos involucrados en el caso.

Para imponer prisión preventiva se requiere un peligro de fuga o procesal, o los dos a la vez. La sola prognosis de la pena (que el investigado pueda recibir una pena mayor a 4 años) no debe determinar la reclusión de una persona en esta fase del proceso.

"En el acuerdo plenario no fijamos criterios al margen de la ley. Estamos desarrollándolos e intentamos fijar pautas que permitan a jueces adoptar decisiones lo más objetivas posibles", dijo San Martín sobre estos alcances.

En cuanto a las motivaciones que llevaron a la Corte Suprema a realizar el pleno casatorio con las nuevas disposiciones, San Martín comentó que esto no fue motivado por los casos actuales.

"Se trata de que es una institución (la preventiva) que está siendo vista, hay percepción que motiva que la Corte asuma la necesidad de fijar criterios cada vez más objetivos y que denoten líneas justas de interpretación", dijo.

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