Hoy:

    Congreso dice que corresponde al JNE resolver caso de López Aliaga

    El Parlamento constató que existe un vacío en sus reglamentos internos para tramitar renuncias de candidatos que aún no juraron sus cargos.

    Composición: Andina / Rafael López Aliaga FB - Video: Canal N

    El Congreso de la República comunicó que el Jurado Nacional de Elecciones debe resolver la situación legal del legislador electo Rafael López Aliaga. Mediante un oficio remitido este jueves 2 de julio de 2026, el Parlamento trasladó el expediente del político, quien se niega a asumir sus funciones.

    La mesa directiva parlamentaria envió las cartas notariales donde el ciudadano desiste de integrar la cámara de senadores para el periodo constitucional 2026-2031. El Legislativo argumenta que las normas del fuero electoral deben aplicarse ante la falta de un procedimiento detallado dentro de los estatutos del Congreso.

    ¿Por qué el Congreso pide al JNE resolver el desistimiento de Rafael López Aliaga?

    El Parlamento solicitó al tribunal electoral resolver este caso porque el Reglamento del Congreso de la República no contempla la renuncia de senadores electos antes de su juramentación. El Oficio 191-2025-2026-ADP/PCR aclara que la institución parlamentaria solo tiene control sobre legisladores incorporados formalmente.

    La Oficina Legal y Constitucional del Congreso de la República redactó el Informe N.° 043-2026-OLCC-OM-CR para ratificar que la justicia electoral tiene la competencia exclusiva. El documento ingresó este jueves por mesa de partes con el registro de gestión documental número 0170237-202 de la institución electoral.

    La comunicación oficial lleva la rúbrica del congresista Fernando Rospigliosi, quien ejerce la presidencia encargada de la mesa directiva en el palacio legislativo. Las autoridades parlamentarias solicitan un pronunciamiento definitivo con la finalidad de convocar al candidato accesitario correspondiente de la lista de Renovación Popular.

    ¿Qué resolvió el Jurado Electoral Especial de Lima sobre su postulación?

    El Jurado Electoral Especial de Lima Centro declaró improcedente la inscripción del líder político para postular como regidor provincial en los comicios del presente año. La Resolución N.° 04301-2026-JEE-LICN/JNE constató que el ciudadano mantiene de forma legal su credencial como miembro del senado bicameral de la República.

    El colegiado de primera instancia determinó que el candidato de Renovación Popular no corrigió las observaciones formuladas dentro de los dos días calendario dispuestos por ley. La autoridad local precisó que la Resolución N.° 1412-2026-JNE del organismo nacional mantiene plena vigencia jurídica dentro del territorio del país.

    El excandidato presidencial integraba la nómina provincial liderada por Luis Rubio para realizar campaña de cara a las Elecciones Regionales y Municipales 2026. Los asesores legales del partido preparan un recurso de apelación para buscar que el Jurado Nacional de Elecciones pueda resolver la inscripción en última instancia.

    ¿Qué argumentos presentó el político para rechazar el cargo en el Senado?

    El dirigente de Renovación Popular argumentó que el pasado 30 de junio de 2026 finalizó el plazo para remitir los documentos exigidos por la Oficialía Mayor. Las directivas institucionales ordenaban el envío obligatorio de las declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas de todos los parlamentarios electos en los comicios.

    Al no presentar estos formularios informativos, las disposiciones transitorias del Parlamento bloquean automáticamente la posibilidad de juramentar y ejercer las funciones del cargo. El redactor argumentó que carecía de sentido legal continuar con un trámite de acreditación para una ceremonia legislativa que fue descartada.

    La defensa del político invocó las Resoluciones N.° 12-2015-JNE y N.° 26-A-2015-JNE como precedentes válidos donde el tribunal electoral aceptó renuncias anticipadas de autoridades regionales. Aquellos fallos del organismo de justicia electoral permitieron anular credenciales de candidatos elegidos para convocar de manera directa a los respectivos accesitarios.