Comisión Permanente aprobó acusar a exconsejero Guido Aguila por presunto tráfico de influencias

La denuncia se halla contenida en la denuncia constitucional 342, formulada por la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos 

Fueron 22 votos a favor, 1 voto en contra y 0 abstenciones. Foto: Andina
Fueron 22 votos a favor, 1 voto en contra y 0 abstenciones. Foto: Andina

La Comisión Permanente del Congreso de la República aprobó, esta tarde, el informe final que concluye acusar a Guido Aguila Grados, en su condición de exconsejero del desactivado Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), por la presunta comisión del delito de tráfico de influencias, tipificado en el artículo 400 del Código Penal o, alternativamente, por el delito de patrocinio ilegal, regulado en el artículo 385 del mismo código sustantivo.

La denuncia se halla contenida en la Denuncia Constitucional 342, formulada por la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos, el 5 de setiembre de 2019. El informe final fue presentado el 20 de abril último, y presentado por la congresista ponente María Retamozo Lezama (Frepap).

De acuerdo con el artículo 89 del Reglamento, “mediante el procedimiento de acusación constitucional se realiza el antejuicio político de los altos funcionarios del Estado comprendidos en el artículo 99 de la Constitución Política”.

Según el ítem d.6 del mismo artículo el “informe final puede concluir con la acusación del investigado o el archivamiento de la denuncia, y debe ser remitida a la Comisión Permanente, conforme con lo establecido en el literal g) del presente artículo. No es admisible otro tipo de conclusiones y/o recomendaciones”.

El exconsejero Guido Aguila Grados, en el uso de su derecho a la defensa, aceptó que sí es real la conversación con la fiscal en la cual se solicitó, “en lo posible”, la reprogramación de la declaración de Morales Gonzales del 8 al 7 de junio de 2017, debido a que el primer día era el cumpleaños de la madre del denunciado, y se hallaba con una enfermedad terminal.

Sostuvo que no hay “el medio corruptor” y, por tanto, “una ausencia total de dolo, para el tema del tráfico de influencias, porque no se buscó alterar el quebrantamiento de la legalidad”, solo el cambio de fecha, y porque los elementos supuestamente probatorios son “dichos exclusivamente extemporáneos”, y por todo ello solicitó el archivamiento de la denuncia.

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