¿Me pueden reducir la pensión de alimentos si tengo más de un hijo?

Una abogada te explica en qué casos el padre o madre puede acceder a la reducción de la pensión alimenticia, de qué forma se distribuye el pago entre los hijos y cuáles serían los requisitos

¿Cuáles son los requisitos para acceder a una reducción de la pensión alimenticia?
¿Cuáles son los requisitos para acceder a una reducción de la pensión alimenticia?

Todo obligado a cumplir con una pensión de alimentos para sus hijos, puede solicitar una reducción del pago o la disposición de una nueva sentencia al juzgado, siempre y cuando se acrediten las causas de tal demanda.

Pero, ¿en qué casos se puede solicitar la reducción de alimentos?

La Dra. Lucerito Luján, abogada especialista en derecho de familia, explica que existen dos casos comunes que giran en torno a una nueva situación familiar o laboral:

  • Se puede dar el escenario que el obligado debía acudir con el 50% de su sueldo a un solo hijo. Sin embargo, pasado el tiempo, tiene obligaciones pendientes con otros hijos, entonces se podría pedir una reducción de alimentos.
  • Si los ingresos del obligado han disminuido y se acredita debidamente ese cambio, ahí también se puede solicitar una reducción de alimentos.

Si tengo varios hijos, ¿puedo pagar la pensión de alimentos equitativamente? 

De acuerdo a ley, al obligado de prestar alimentos se le puede disponer hasta del 60% de sus ingresos mensuales porque se entiende que con el 40% restante va a tener que sobrevivir”, señala la Dra. Luján en el programa Plataforma Judicial emitido por el Poder Judicial del Perú.

Por ejemplo, un único hijo podría recibir el 50% del sueldo del padre o madre. Sin embargo, ante la presencia de uno o más hijos, se entiende que estos no puede cubrir sus necesidades con el 10% restante. Por ello, se dispone un prorrateo de alimentos.

“Se solicita al Poder Judicial un prorrateo de alimentos para que un juez ordene que ambos hijos reciban el mismo porcentaje, en partes iguales porque se entiende que todos los hijos tienen los mismos derechos”, añade la abogada.

Asimismo, es importante resaltar que no se puede retener más del 60% del sueldo de un obligado a pagar pensión de alimentos. Ante más carga familiar, el obligado debe comunicarle al juez esta situación y acreditarlo debidamente.

¿En qué casos un hijo en específico podría recibir un porcentaje mayor de alimentos?

Cuando algún hijo presenta una enfermedad, necesita de una atención especial, etc. La Dra. Luján menciona que cualquiera sea el caso, debe ser demostrado: 

“Abogado que te diga que van a obtener el 60%, eso no es algo que se pueda asegurar porque lo que va a analizar el juez es cuánto gasta un niño en promedio y que se demuestre o acredite. Así el juzgado podrá entender y accederá a tu solicitud”.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar una reducción de alimentos?

Si la obligación alimenticia impuesta ha nacido en un centro de conciliación, también se puede solicitar la reducción mediante esa vía.

De lo contrario, si obtuvo la obligación alimenticia por resolución judicial, tiene que interponer una demanda ante el Poder Judicial por reducción de alimentos. Según la Dra. Luján, debe cumplir con los siguientes requisitos:

  1. Adjuntar las actas de nacimiento de los hijos de quien se es responsable, ante una nueva situación familiar.
  2. Adjuntar sus boletas de pago o sus recibos por honorarios para que se demuestre cuáles son los ingresos mensuales 
  3. Uno debe estar al día en el pago de alimentos como requisito indispensable, ya que siempre se busca el bienestar del menor. 

¿En qué casos se extingue la pensión de alimentos?

Si el alimentista cumple la mayoría de edad y no está cursando ningún tipo de estudios, el obligado puede pedir la extinción de los alimentos. De lo contrario, el obligado debe seguir apoyando, dentro de sus posibilidades, los estudios del alimentista hasta que este cumpla 28 años.

Cabe resaltar, además, que es importante comunicarle al juzgado cuando un alimentista ya no es un menor de edad, quien muchas veces es representado por la madre o el padre. Esto para que el obligado pueda realizar el pago directamente al alimentista. 

“Muchas veces, el obligado se atrasa en los depósitos de alimentos y puede decir que se lo dio a la mamá. El alimentista puede decir que la mamá ya no es su responsable y que el depósito debió recibirlo él directamente por se mayor de edad. Por eso es importante comunicarlo al juez”, recomienda la Dra. Luján.

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