Fondo de Compensación del SOAT y CAT ampara a víctimas de accidentes ocasionados por vehículos no identificados

El MTC recordó que el Fondo de Compensación del SOAT y CAT cubre gastos médicos, sepelio e indemnización a las víctimas de accidentes de tránsito provocados por vehículos no identificados o que se dieron a la fuga

Guillermo Suárez, representante del MTC. Video: Canal N

El representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), Guillermo Suárez, recordó que el Fondo de Compensación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) y del Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT) tiene como objetivo brindar apoyo y protección a las víctimas de accidentes de tránsito en los casos en los que el vehículo responsable no puede ser identificado, ya sea porque se dio a la fuga o abandonó a la persona afectada.

Suárez aseguró  que el acceso a este fondo es sumamente sencillo y no requiere de intermediarios, y que cualquier persona, sin importar su condición social, puede acceder a este beneficio sin necesidad de recurrir a tramitadores.

Para comunicarse con el Fondo de Compensación del SOAT y CAT, pueden hacerlo a través de su correo institucional: [email protected] o vía telefónica al (01) 615-7800 anexo 1209, 934233514 o 981252311.

"El proceso para acceder al fondo es muy fácil. En primer lugar, la víctima del accidente debe recibir atención médica. Es importante que los comprobantes de pago por gastos médicos estén a nombre de la persona afectada. Luego, se debe presentar una denuncia policial, la cual puede ser realizada por un familiar. Por último, se debe ingresar al formulario virtual, el cual es muy sencillo y amigable de completar", indicó.

Cabe recordar que el Fondo de Compensación del SOAT y CAT tiene entre sus principales beneficios cubrir gastos médicos, gastos de sepelio, indemnización por incapacidad temporal, indemnización por invalidez permanente e indemnización por fallecimiento de la víctima.

Asimismo, los beneficios que otorga el Fondo únicamente pueden ser reclamados dentro del plazo de un año, el mismo que se computará a partir de la fecha indicada en el cargo de recepción de la comunicación por escrito que los establecimientos de salud realicen a las víctimas o a sus beneficiarios.

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