Si no trabajo en feriado ¿Recibiré un pago extra por ser 1 de mayo?

Una vocera de Sunafil explica además, cómo será la remuneración de las personas que trabajarán en el Día del Trabajo, incluso si es de forma remota, cómo probar que han laborado y otros datos más

Lo que debes saber sobre tu remuneración si trabajas o descansas este 1 de mayo
Lo que debes saber sobre tu remuneración si trabajas o descansas este 1 de mayo

Este domingo 1 de mayo se conmemora el Día del Trabajo y hay trabajadores que descansan por ser coincidentemente feriado y día de descanso  Sin embargo, algunas personas sí les tienen que laborar.  ¿Cómo debe ser tu remuneración si te toca trabajar este domingo?

Fabiola Rueda, analista legal de la Intendencia Nacional de Prevención y Asesoría de Sunafil, explicó a Utileinteresante.pe que si, casualmente con el descanso, te toca trabajar, tendrás derecho a percibir 4 remuneraciones diarias:

  • Remuneración por el trabajo que realizas.
  • Remuneración por ser feriado del 1 de mayo.
  • Remuneración por tu descanso semanal obligatorio
  • La sobretasa del 100% que equivale a una remuneración.

Hay que tener en cuenta que uno de estos pagos ya está incluido en tu remuneración habitual.

Si trabajo en casa, ¿también tendré derecho a un pago extra?

En el caso de los trabajadores que hacen labores de forma remota también les corresponde percibir cuatro remuneraciones, ya que es indistinto si trabajan de forma presencial o virtual.

¿Cómo demuestro que he laborado en feriado? 

Rueda recuerda que todo empleador tiene la obligación de llevar un registro de asistencia, y el trabajador, cuando presta servicios aún en descanso o feriado, debe registrarla.  

“Este sería un primer elemento para demostrar que se ha laborado en ese día.  También se puede mostrar una documentación, como por ejemplo: algún informe con un sello de recepción que conste el feriado laborado, correos electrónicos remitidos, conversaciones vía Whatsapp u otro elemento considerable para ser valorado como medio de prueba”, recalca.

Si no trabajo en feriado, ¿recibiré un pago extra por ser 1 de mayo? 

El 1 de mayo tiene un tratamiento especial por conmemorarse el Día del Trabajo, Fabiola Rueda señala que si coincide con que los trabajadores descansan, deberán percibir un pago por feriado y otro por descanso.

“Es aplicable con ocasión de la fecha, ya que si es otro feriado que coincida con el descanso semanal y se goza de este descanso, solo corresponde un pago”, indicó.

¿Qué hacer si veo que no se ha efectuado el pago extra por trabajar el 1 de mayo? 

Al respecto, la vocera de Sunafil preciso que el empleador podría optar por otorgar un descanso sustitutorio en reemplazo de los pagos mencionados anteriormente.  Pero, si el empleador incumple con las disposiciones indicadas, los trabajadores afectados pueden presentar su denuncia de forma virtual ingresando a: www.gob.pe/Sunafil, en la opción “Denunciar incumplimiento de empresa privada”.

También pueden realizar la denuncia o de forma presencial en Lima Metropolitana en la Av. Arenales 815, o en las plataformas de inspección de Lima Sur, ubicadas en Jr. José María Vílchez 518 Mz E  Lote 1 San Juan de Miraflores y en Lima Norte en el sótano de Plaza Norte.

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