¿Qué pasa si no pago la multa electoral por no ir a votar?
Las multas por no acudir a sufragar varían según el distrito donde figura tu domicilio en el DNI. No pagarlas o no presentar una dispensa puede generar restricciones para realizar trámites

Si el domingo 12 de abril o lunes 13 de abril no acudiste a sufragar sin una justificación válida, debes saber que ya se te aplicó una multa electoral, la cual debes pagar.
Como se sabe, en el Perú, el voto es obligatorio para todos los ciudadanos habilitados, por ello si no fuiste a las urnas es importante que pagues la multa y así evitar ciertas restricciones.
¿Cuáles son las consecuencias de no pagar las multas electorales?
Luis Grillo, jefe de atención al cliente del JNE, informó en RPP Noticias, que una persona con multas electorales pendientes tendrá las siguientes restricciones:
- No podrá tramitar o renovar el DNI.
- No podrá obtener un pasaporte en Migraciones.
- Tampoco podrá efectuar compraventas de bienes ante un notario.
- Además, está impedido de la realización de trámites judiciales y administrativos, el registro de matrimonios, inscripciones en el estado civil y, en el caso de los funcionarios, la posibilidad de postular o ejercer cargos públicos.
“El procedimiento se detiene hasta que el ciudadano regularice su situación con el JNE”, recalcó Grillo.
¿Cómo y dónde se hace el pago de las multas por no asistir a votar?
El pago de la multa se puede realizar en (https://pagalo.pe), en agencias del Banco de la Nación o en las oficinas del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Regularizar la situación es indispensable para evitar bloqueos en gestiones personales, laborales o profesionales.
¿A cuánto asciende la multa por no asistir a votar?
El monto de las multas se determinó de acuerdo con la clasificación socioeconómica del distrito de votación:
- Zonas de pobreza extrema, la sanción es de S/ 27,50.
- En distritos de pobreza no extrema, asciende a S/ 55.
- En localidades catalogadas como no pobres, la multa llega a S/ 110.
Para los miembros de mesa que no asistieron o se negaron a ejercer su función, la multa es única y asciende a S/ 275.
¿Cómo saber si debo presentar justificación o dispensa?
El Jurado Nacional de Elecciones informa que la justificación es para aquellas personas que por diversos motivos no pudieron ejercer el cargo de miembro de mesa, ya sea como titular o suplente. Mientras que la dispensa se presenta cuando no pudiste acudir a votar, en ambos casos deben tener causas justificadas que las puedes encontrar en este link del JNE https://portal.jne.gob.pe/portal/Pagina/Ver/313/page/dispensas.
¿Cuándo puedo realizar el trámite de justificación y/o dispensa?
A partir del día siguiente de la fecha de elección, y hasta antes de emitida la Resolución de Medida Cautelar de Embargo dentro del procedimiento de ejecución coactiva. Las solicitudes de justificación y dispensa presentadas después del plazo serán declaradas improcedentes.
¿Cuáles son los requisitos para tramitar una justificación y/o dispensa?
- Copia de DNI/DNIe (Solo para la causal de pérdida o robo de DNI).
- Copias simples de los documentos que sustenten la causal invocada que comprenda un periodo electoral determinado y directamente relacionado con la fecha central del proceso electoral, conforme al detalle de las causales establecidas en la tabla general de causales que aplican en el otorgamiento de justificación y/o dispensa.
- Pago por derecho de trámite, de acuerdo con el monto aprobado en el TUPA vigente. En caso de inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio el monto a pagar es S/. 25.90 soles. En caso de inasistencia al sufragio el monto a pagar es de S/. 25.90 soles. Si cuentan con ambas omisiones en un mismo proceso electoral se cancela el monto menor (S/. 25.90). El derecho de pago debe acreditarse por cada proceso electoral.
El pago por derecho de trámite se realiza en cualquier agencia del Banco de la Nación al código 01465 o por medios virtuales a través del portal https://pagalo.pe







