¿Qué hacer si quiero viajar con mi hijo y su padre o madre se niega?

Si no tienes la Autorización de Viaje Notarial, ya sea por desacuerdo o ausencia de uno de los padres, te explicamos qué pasos seguir y cuáles son los requisitos para obtener el permiso de otra forma

Si necesitas realizar un viaje con tu menor hijo o hija, pero el padre o la madre no está de acuerdo, está ausente o la situación simplemente no aplica para obtener la Autorización de Viaje Notarial; no te preocupes, tienes otra alternativa que te mostramos a continuación.

Se trata de realizar una solicitud al Juzgado de Familia para obtener una Autorización de Viaje Judicial. Esta autorización es válida solo por una vez y debe ser entregada a la autoridad migratoria peruana con la sentencia y la firma del Juez de Familia.

De esta manera, se permite la salida del país al menor de edad junto a su apoderado. Pero, para obtener este tipo de autorización, deberás cumplir con los siguientes requisitos:

  • Partida de nacimiento del menor original y copia (si el menor tuviera partida extranjera, debe estar traducida al castellano.)
  • Copia del documento de identidad del solicitante.
  • Otros documentos pueden ser solicitados, pero dependerán del caso específico del que se trate.

¿Cómo obtener presencialmente la Autorización Judicial?

  1. Paga la tasa judicial de S/ 70.00 (por cada menor) en una agencia o agente del Banco de la Nación u otras entidades y/o plataformas financieras autorizadas.
  2. El responsable del menor debe presentar la documentación en la mesa de partes del Juzgado de Familia. Ese mismo día, el solicitante pasará una entrevista en compañía del menor para la toma de declaraciones.
  3. Luego de evaluar los documentos y pruebas, el Juzgado de Familia puede extender la Autorización de Viaje Judicial.
  4. Finalmente recibirás la autorización con la sentencia y la firma del Juez de Familia. Recuerda que es válida solo por una vez y debe ser entregada a la autoridad migratoria peruana para que permita la salida del país del menor.

Cabe resaltar que en el caso de que el padre o madre se encuentre con un paradero desconocido, el Juzgado ordenará que se le notifique mediante la publicación de edictos en el portal del Poder Judicial, periódico, boletines oficiales y tablón de anuncios del juzgado.

Para responder a los edictos, el padre o madre tendrá un plazo de 15 días si está en el país y de 30 días si está en el extranjero. Asimismo, tener en cuenta que el Juzgado podría solicitar a Migraciones el movimiento migratorio del padre o madre ausente.

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