¿Qué es un día no laborable compensable y su diferencia con feriado?

¿Cuándo se debe recuperar el día no laborable si trabajas en el sector público o privado? ¿Cuánto se te debe pagar si trabajas en feriado? Resolvemos estas y otras dudas

Lo que debes conocer sobre día no laborable compensable y feriado
Lo que debes conocer sobre día no laborable compensable y feriado

El próximo 7 de octubre ha sido decretado por el Gobierno como día no laborable para el sector público con la finalidad de fomentar el turismo interno.  En ese sentido, ¿qué significa esta medida para trabajadores del sector público y privado, y en qué se diferencia con un día feriado?

Día no laborable compensable

Según indica el Decreto Supremo 161-2021-PCM las horas dejadas de laborar el 7 de octubre deberán ser compensadas en los 10 días posteriores.  El estudio Torres y Torres Lara menciona que esta medida fue introducida en el sistema laboral peruano hace algunos años, con la finalidad de promover la seguridad nacional o ante otras situaciones particulares.

En ese sentido, las horas dejadas de trabajar este día, serán compensadas en la semana posterior o en la oportunidad que establezca el titular de cada entidad pública, en función a sus propias necesidades.

Mientras que, en el sector privado podrán acogerse a lo dispuesto, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma como se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar.

Por lo tanto, el día no laborable compensable permite la recuperación de horas y no se trata de un feriado establecido por Ley.

¿En qué se diferencia el día no laborable compensable con el feriado no laborable?

Lo que debes saber sobre el feriado no laborable
Lo que debes saber sobre el feriado no laborable

En los días feriados, los trabajadores tienen derecho a no asistir a laborar y a percibir por ese día el equivalente a un día de remuneración, como si lo hubiese trabajado cumpliendo toda su jornada.

¿Y qué ocurre si te toca trabajar en feriado no laborable?

Si por necesidades de la empresa, el trabajador debe ir a laborar en feriado, se genera a su favor el derecho de gozar de un descanso que sustituya al feriado que no gozó o, alternativamente, a recibir un pago diferenciado.

Solo en el caso de que el trabajador labore en dicho día, sin descanso sustitutorio, tendrá derecho a una remuneración adicional por el valor del servicio prestado y a un sobretasa del 100%.

¿A cuánto asciende el pago por trabajar un día feriado no laborable?

El trabajador, además del pago correspondiente al día feriado que equivale a un día completo de trabajo, también percibirá dos remuneraciones diarias adicionales: 

  • Una, por el trabajo extraordinario realizado, y la otra, por concepto de sobretasa de 100 %.
  • En caso de haber trabajado sólo algunas horas, el pago adicional se efectuará de manera proporcional.

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