¿Qué pasa si te obligan a trabajar en feriado y cuánto deben pagarte?

Conoce cuál debe ser la sanción para el empleador si te obligan a trabajar en feriado y cuál es el plazo máximo para que recuperes tu día no laborable

Conoce la diferencia entre el feriado y el día no laborable
Conoce la diferencia entre el feriado y el día no laborable

La Sunafil informa que si trabajas en feriados deberás recibir triple remuneración.  Los trabajadores podrán percibir su remuneración habitual correspondiente a un día de trabajo por cada feriado y hacer uso de estos días para vacacionar, salir de la rutina y promover el turismo en el interior del país.

Germán Lora, socio del Estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez, presenta escenarios y datos importantes a considerar cuando se trata de feriados y días no laborales:

¿Cuánto deben pagarte por trabajar en feriado?

Si trabajas el 28 o 29 de marzo, sin que exista la correspondiente compensación con otro día, tendrás derecho a recibir un monto por la labor realizada en feriado, con una sobretasa del 100 %; es decir, se le pagará el doble de la remuneración diaria, siempre que labore la jornada completa.

Por ejemplo, si mensualmente recibes S/.1500 soles y ganas S/.50 soles diarios, recibirás en el mes de noviembre S/ 100 adicionales: S/ 50 por la labor realizada y S/ 50 como sobretasa. 

¿Qué hacer si no te pagan el feriado?
En este caso, debes interponer una demanda en el Poder Judicial para exigir el pago de tu beneficio. Sin embargo, en caso se evidencie un incumplimiento, solamente se le impondrá una multa a la entidad empleadora, pero no se asegura el pago del beneficio laboral a favor del trabajador.

¿Qué ocurre si te obligan a hacer "home office" en feriado?

Si se demuestra que el empleador obliga al trabajador a prestar los servicios desde su casa, tendrá que pagar el día laborado con la sobretasa establecida por ley, o buscar un día para compensar la labor realizada en el feriado, sin importar el hecho de que las haya realizado desde su casa.

Descuento en día no laborable

Si se demuestra que el empleador obliga al trabajador a prestar los servicios desde su casa, tendrá que pagar el día laborado con la sobretasa establecida por ley, o buscar un día para compensar la labor realizada en el feriado, sin importar el hecho de que las haya realizado desde su casa.

Recuerda que el feriado es un día de descanso remunerado que no debe ser compensado o recuperado posteriormente, mientras que el día no laborable, en caso de ser descansado, requiere de un periodo de compensación por parte del trabajador.

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