¿Cuánto te deben pagar si trabajas en el feriado?

¿Harás trabajo presencial o desde casa en el feriado de Semana Santa? Te explicamos cómo será tu remuneración por laborar en estos días, incluso si haces uso del descanso

Lo que debes saber si trabajas este feriado (Foto: Andina)
Lo que debes saber si trabajas este feriado (Foto: Andina)

Los días jueves 14 y el viernes 15 de abril son feriados no laborables por Semana Santa, y todo trabajador tiene derecho a gozar de descanso remunerado en ambas fechas.  Pero, ¿cuánto deben pagarte si te toca trabajar? 

En caso algún trabajador tenga que laborar en los días feriados sin sustituir el descanso por otros días, deberá recibir el triple de su remuneración diaria, según establece la norma. La Sunafil fiscaliza que estos pagos se cumplan y que no se vulneren los derechos de los trabajadores.

El pago recibido por trabajar tanto en jueves y/o viernes santo deberá contemplar una remuneración diaria por el trabajo hecho, una remuneración por el descanso del feriado no usado y una tercera remuneración por el feriado, esta última ya incluida en la remuneración semanal, quincenal o mensual según corresponda.

Cabe resaltar que, en caso el empleador otorgue un día de descanso en sustitución de cada feriado laborado, ya no corresponderá el pago de suma adicional. Estas disposiciones también se aplican para las personas que realizan trabajo remoto.

En caso algún trabajador vea vulnerados sus derechos puede presentar una denuncia ante Sunafil, y de comprobarse la falta, la empresa puede ser sancionada con las multas correspondientes.

¿Cómo hacer una denuncia virtual ante Sunafil?

Debes ingresar a la página web de la Sunafil: www.gob.pe/sunafil y ubicar la sección: Orientación, trámites y servicios más visitados e ingresar a: Denunciar incumplimientos laborales de una empresa privada.

En ese campo, debes colocar el número de RUC de la empresa o DNI del empleador (cuando éste es personal natural), la dirección del centro de trabajo a denunciar, así como adjuntar los documentos que sustenten su denuncia, como boletas de pago, contrato de trabajo, entre otros.

También es necesario que la denunciante consigne su correo electrónico y un número de celular personal.

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