¿Cuáles son los beneficios laborales del trabajador CAS?

Te explicamos cuántos días de vacaciones, qué aguinaldos deben recibir y otros derechos, incluso cuando el contrato CAS ha terminado

Beneficios laborales si tienes un contrato del contrato CAS (Foto: Shutterstock)
Beneficios laborales si tienes un contrato del contrato CAS (Foto: Shutterstock)

El régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) es un régimen laboral aplicado en el sector público.  Si acabas de entrar a trabajar en alguna entidad del Estado es importante que conozcas tus derechos laborales durante la duración de tu contrato y al término del mismo.

El portal “Tu consulta laboral” explica los principales beneficios y licencias que tienen los trabajadores CAS.

1. Vacaciones: tienen derecho a gozar del descanso vacacional remunerado de 30 días calendario por cada año completo de servicios a los trabajadores del sector público, independientemente del tipo de contratación que tengan.

2. Fraccionamiento de vacaciones: tienen la posibilidad de partir su descanso vacacional en periodos no menores de 7 días calendario. Así también, tomar hasta 7 días hábiles dentro de los 30 días calendario de su periodo vacacional, para fraccionarlos hasta con mínimos de media jornada ordinaria de servicio.

3. Adelanto de vacaciones: si no cumplió el año de servicio, el trabajador CAS podrá pedir un adelanto de vacaciones, siempre que haya generado días de descanso en proporción al número de días que solicita.

Tanto para el fraccionamiento como para el adelanto de vacaciones se deberá contar con la aprobación del jefe inmediato, y ser solicitado ante Recursos Humanos de su entidad, hasta el quinto día hábil anterior a la fecha que se solicita sea otorgado.                     

4. Dos aguinaldos: el trabajador CAS tiene derecho a recibir un monto por Fiestas Patrias y otro por Navidad.  Estos aguinaldos equivalen al monto de S/ 300 cada uno.
Los requisitos para percibir los Aguinaldos se establecen cada año mediante decretos supremos. En el 2018 fueron:

  • Haber estado laborando al 30 de junio (para el caso del Aguinaldo por Fiestas Patrias) o 30 noviembre (para el caso del Aguinaldo por Navidad) o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones.
  • Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de junio o al 30 de noviembre. De no contar con el referido tiempo, se abona en forma proporcional a los meses laborados.

5. Licencias: tiene derecho a las licencias con goce de haber por maternidad, paternidad, familiares con enfermedades graves, accidentes, entre otros.  Licencias a las que tienen derecho los trabajadores de los regímenes laborales generales.

6. Cupón o vale por alimentación: el Decreto Supremo Nº 012-2019-EF regula el otorgamiento del cupón o vale por concepto de alimentación hasta por el monto de S/ 25 por cada día efectivamente laborado a favor de los trabajadores CAS que permanezcan en la entidad y realicen labores efectivas hasta después de las 21 horas. Para dicho efecto, se requiere que el jefe del órgano remita a la Oficina de Recursos Humanos la relación del personal autorizado para el desarrollo de dicho trabajo. El cupón o vale se entrega en forma mensual, en la fecha que determine la Entidad. 

¿Cuáles son los derechos cuando termina el contrato CAS?

Indemnización frente al despido arbitrario: si el contrato termina antes del plazo establecido en el mismo de forma arbitraria o injustificada, se genera el derecho del trabajador CAS al pago de una indemnización equivalente a las remuneraciones mensuales dejadas de percibir hasta el cumplimiento del plazo contractual, con un máximo de 3 remuneraciones mensuales.

Liquidación de beneficios: la entidad empleadora debe proceder al pago de los derechos que correspondan al trabajador, como máximo, en la siguiente e inmediata oportunidad en la que ordinariamente abona la retribución a sus trabajadores CAS. Los beneficios que se liquidan son: las vacaciones adeudadas, vacaciones truncas, aguinaldo por Fiestas Patrias o Navidad adeudado.

*Cabe indicar que los trabajadores CAS no tienen derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS); por lo que la liquidación de beneficios no contempla este beneficio.

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