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2.10.2026

Si me toca votar en provincia ¿Cuántos días puedo faltar al trabajo?

El beneficio se aplica a quienes trabajan en provincias distintas a donde deben votar (Foto: Andina)

Conoce cuáles son los días que puedes ausentarte del trabajo si te toca votar, en estas Elecciones Regionales y Municipales, fuera del lugar donde laboras, y cómo debes compensarlos

Si este domingo 4 de octubre tienes que viajar para votar porque tu lugar de trabajo está en una zona distinta a la que figura como tu lugar de votación, existe una facilidad laboral que puede ayudarte a cumplir con tu deber electoral sin poner en riesgo tu jornada laboral.

El Decreto Supremo N.º 014-2026-TR, publicado con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, establece medidas especiales para los trabajadores del sector público y privado que necesiten desplazarse para ejercer su derecho al voto.

¿Quiénes pueden acogerse a este beneficio?

La medida alcanza a los trabajadores, tanto públicos como privados, que presten servicios en un ámbito geográfico distinto a su lugar de votación y que participen en las elecciones del domingo 4 de octubre de 2026.

Por ejemplo, si trabajas en Lima, pero tu local de votación se encuentra en una provincia del interior del país y necesitas viajar para votar, puedes estar comprendido dentro de esta disposición.

La condición importante es que, posteriormente, puedas acreditar que efectivamente ejerciste tu derecho al voto. 

¿Qué días puedes ausentarte del trabajo?

El decreto permite que los trabajadores comprendidos en este supuesto no laboren el viernes 2, sábado 3, domingo 4 y lunes 5 de octubre de 2026.

Esto busca facilitar tanto el desplazamiento hacia el lugar de votación como el retorno al centro de trabajo después de las elecciones.

Sin embargo, hay una precisión importante: los días que correspondan a jornadas laborales están sujetos a compensación. Es decir, no se trata necesariamente de días libres pagados y no compensables.

¿Tengo que recuperar las horas que no trabajé?

Sí. La norma establece que los días laborables comprendidos en esta facilidad deben ser compensados posteriormente.

Si trabajas en una empresa privada

El trabajador y el empleador deben acordar cómo y cuándo se recuperarán los días u horas dejados de trabajar.  Si no llegan a un acuerdo, el empleador determina la forma de compensación. 

Si trabajas en el sector público

La entidad debe establecer las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios y determinar la forma en que se recuperarán los días dejados de laborar, considerando las necesidades de la institución. El Peruano

¿Qué debo presentar cuando regrese a trabajar?

Para acogerte a esta facilidad, debes poder acreditar que votaste.

Por ello, es recomendable conservar la constancia o evidencia correspondiente de haber ejercido el voto. La disposición establece que la acreditación del sufragio es una condición para acceder a esta facilidad laboral. El Peruano

¿Me pueden sancionar o despedir por utilizar este permiso?

La finalidad de la medida es garantizar que los trabajadores puedan participar en las elecciones sin que el ejercicio de este derecho genere consecuencias laborales indebidas.

La información difundida sobre el Decreto Supremo N.º 014-2026-TR señala que el trabajador comprendido en esta facilidad no debe ser objeto de sanciones laborales por hacer uso de ella. Si se presenta un incumplimiento de las disposiciones laborales, el trabajador puede recurrir a Sunafil para realizar la consulta o denuncia correspondiente.

Eso sí, es importante cumplir con las condiciones establecidas por la norma, especialmente acreditar que se acudió a votar y realizar la compensación correspondiente de los días laborables.

¿Y si trabajo el domingo 4 de octubre?

La norma también contempla el caso de quienes tienen una jornada laboral que coincide con el día de las elecciones.

Los trabajadores que no estén comprendidos en la facilidad de los cuatro días tienen derecho a periodos de tolerancia sujetos a compensación, al inicio o durante su jornada, para poder acudir a votar. 

Si además fueron designados como miembros de mesa y cumplen efectivamente esa función, existen reglas laborales específicas para ellos.

En resumen

Si trabajas en un lugar distinto a donde te corresponde votar, recuerda:

  • Viernes 2 de octubre: puedes ausentarte si estás comprendido en la medida.
  • Sábado 3 de octubre: también está incluido.
  • Domingo 4 de octubre: es el día de las Elecciones Regionales y Municipales.
  • Lunes 5 de octubre: completa el periodo contemplado por la norma.
  • Los días que correspondan a jornadas laborales deben ser compensados posteriormente.
  • En el sector privado, la compensación se acuerda con el empleador; si no hay acuerdo, este determina la forma.
  • En el sector público, la entidad establece cómo se recuperará el tiempo.
  • Debes acreditar que ejerciste tu voto.
  • Si consideras que tu empleador no respeta las facilidades establecidas, puedes acudir a Sunafil.

La disposición forma parte de las medidas aprobadas por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo para facilitar la participación ciudadana en las Elecciones Regionales y Municipales del 4 de octubre de 2026. 

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