¿Se puede endosar o postergar un viaje sin que me cobren penalidades?
¿Puedo transferir mi pasaje a otra persona? ¿Me pueden cobrar penalidad? Un especialista te explica cuál es tu derecho si deseas endosar o postergar tu viaje, en el caso no puedas tomarlo
Ante una circunstancia fortuita, existen casos en los que uno necesita cancelar un viaje al último minuto y se encuentra la posibilidad de que la empresa responsable te pueda cobrar una penalidad o simplemente no reembolsar el dinero. ¿Es esto posible?
De acuerdo a Jaime Delgado, abogado y especialista en defensa del consumidor, si compras un pasaje aéreo, terrestre o fluvial, y por motivos personales no puedes viajar; como consumidor, tienes un respaldo:
“Tienes derecho a endosarlo a otra persona o a postergarlo sin que te cobren penalidades. Y es solo válido para transporte nacional. La única condición es que lo hagas con 24 horas de anticipación”, señala el especialista.
Este derecho se encuentra vigente desde el año 2010 y está establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).
Asimismo, Delgado resalta que este derecho es mucho más obligatorio cuando se trata de pasaje ida y vuelta, en la cual no puedas utilizar el de regreso, por ejemplo, y necesites endosarlo o postergarlo, lo cual es válido.
“Pero, las líneas aéreas se han venido oponiendo y planteando una serie de acciones judiciales para negar este derecho, sobre todo en los pasajes ida y vuelta. Hagamos respetar nuestro derecho”, exhorta.
¿Y qué derechos tengo si se retrasa o cancela un vuelo?
Según Indecopi, para el caso de las aerolíneas, este tipo de inconvenientes tiene unas coberturas que se deben cumplir, siempre y cuando se den por causas directas de la misma empresa:
1. Una demora mayor a 2 horas y menor a 4 horas: la aerolínea deber brindarte un refrigerio y facilidad de realizar una llamada telefónica. Además, el personal de la aerolínea debe informar a los pasajeros el motivo real del retraso.
2. Una demora mayor a 4 horas y menor a 6 horas: el pasajero tendrá el derecho de recibir un refrigerio, una llamada telefónica y los alimentos de la hora (desayuno, almuerzo o cena).
3. Una demora mayor a 6 horas: la aerolínea debe brindar, además de las indicaciones en el punto dos, una compensación por una suma mínima equivalente al 25% del valor del trayecto incumplido, hospedaje si es necesario y movilidad.
4. En el caso de la cancelación de un vuelo: La aerolínea debe reprogramar tu vuelo para el mismo día o devolverte el dinero de forma inmediata. Además, deben garantizarte los derechos descritos en el punto 1, 2 o 3, según corresponda.
5. Cuando no llegas a abordar por sobreventa de pasajes: deberás recibir una compensación equivalente al 25% del valor del trayecto incumplido, además de una reprogramación de tu vuelo en la misma fecha y ruta.
Recuerda que ante cualquier inconveniente puedes pedir el libro de reclamaciones y el personal de la aerolínea debe estar capacitado para brindarte información al respecto.