Inicio »
util-e-interesante
7.06.2021

¿Qué pasa si no pago las multas electorales?

Estas son las consecuencias de no pagar tus multas electorales (Foto: ONPE)

El no pagar tus multas puede provocarte serios problemas incluso que tu dinero sea retenido  

Si no fuiste a votar o ejercer tu función como miembro de mesa en las Elecciones Generales 2021 y decides no pagar la multa, es preciso que sepas que hay ciertas restricciones que tendrás para realizar ciertos procedimientos administrativos.

Un vocero de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) explicó a "Útil e Interesante", en una entrevista pasada, cuáles son las consecuencias de no pagar las multas.

“La posibilidad de contratación del Estado, salir de viaje al extranjero, realizar trámites en el Estado”, al mismo tiempo recordó que las multas se cobran de manera coactiva (es decir, se utilizarán diversas medidas de embargo, como la retención de tu dinero en el banco, entre otros)", mencionó.

Otras restricciones:

  • No podrás realizar cualquier diligencia donde tengas que presentar tu DNI. 
  • Tampoco podrás registrar tu cambio de domicilio, realizar gestiones ante notarias (transferencias vehiculares, escrituras públicas, testamentos, entre otros) o cobrar cheques.
  • No podrás sacar o revalidar tu pasaporte, entre otras.
LEE TAMBIÉN
Elecciones 2021: ¿A cuánto ascienden las multas por no ir a votar?
LEE TAMBIÉN
¿Dónde pagar la multa por no ir a votar o ser miembro de mesa?
LEE TAMBIÉN
¿No pudiste ir a votar? Requisitos para evitar el pago de la multa

La resolución de multa es el primer acto administrativo que da inicio el cobro de las multas electorales, otorgándote el plazo de 15 días hábiles para que interpongan recursos administrativos o pagues la multa electoral.

¿Qué hacer si te notifican una Resolución Ejecución Coactiva?

Según el Jurado Nacional de Elecciones, debes cancelar la deuda en el plazo de siete días hábiles, dicho pago únicamente puede ser efectuado en el Banco de La Nación, transcurrido dicho plazo, el ejecutor podrá ordenar medidas de embargo establecidos en el Artículo 33° del TUO de la Ley N° 26979 – Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.

¿Cómo puede el JNE cobrar coactivamente la deuda impaga?

 El Ejecutor Coactivo del JNE, dentro del procedimiento de cobranza coactiva, cuenta con la facultad de ordenar medidas de embargo, como la retención de cuentas bancarias.

LEE TAMBIÉN
¿Qué tipo de deudas te pueden llevar al embargo de tus bienes?
ETIQUETAS:
trámites
Trámites y servicios