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9.07.2025

Pensión de alimentos: ¿Quién asume si el papá de mi hijo no paga?

¿En qué casos un familiar debe pagar la pensión de alimentos de un menor?

Una abogada te explica en qué casos los padres dejan de pagar la pensión de alimentos y quiénes responden por ley dentro de la familia

Es posible que la obligación de pagar una pensión de alimentos a los hijos menores de edad recaiga en otros parientes, en reemplazo del padre o madre de familia. Esto se justifica si es que el obligado a prestar alimentos no puede sostener económicamente lo acordado.

De acuerdo a la ley peruana, nadie está obligado a pagar una pensión de alimentos si es que pone en riesgo su propia subsistencia o existe la imposibilidad de cumplir con estas obligaciones. Este hecho debe ser demostrado legalmente y aquí te explicamos lo que procede en estos casos.

¿En qué casos un familiar debe pagar la pensión de alimentos de un menor?

En entrevista con ÚtileInteresante.pe, Sofía Chávez Holguín, abogada de familia del Estudio Fuentes, explica que la ley exige priorizar el bienestar de un menor de edad. Para ello, una familiar asume la pensión de alimentos cuando una madre o padre no pueden asumir su responsabilidad por las siguientes causales:

  • Fallecimiento del obligado (padre, madre o ambos)
  • En caso se desconozca el paradero del obligado
  • El desempleo prolongado sin medios de subsistencia propia del padre o madre (aprobado judicialmente la insolvencia)
  • En el caso de que padezcan enfermedades graves
  • Si el obligado incumple reiteradamente la pensión de alimentos y está inscrito en Redam
     

“Los dos más comunes en realidad es el fallecimiento y la inscripción en Redam, es decir, cuando realmente no está cumpliendo, ya hay una sentencia previa y no está cumpliendo con los alimentos”, añade.

¿Quiénes son los llamados por ley a responder por la pensión de alimentos?

De acuerdo a Chávez, ya sea si existe imposibilidad de solventar o la ausencia completa de los padres, se llama por ley a pagar una pensión de alimentos siguiendo un nivel de parentesco de los familiares y de acuerdo también a sus propias posibilidades:

  • Primero, los parientes descendientes (hermanos mayores de edad del menor)
  • Si no asume el primero, los parientes ascendientes (los abuelos del menor)
  • Si no asumen los anteriores, los parientes colaterales hasta el tercer grado (tíos, sobrinos)
     

De no existir ninguna relación de parentesco que asuma dicha obligación, se designará un responsable del niño o adolescente, quienes vendrían a ser los tutores legales.

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¿Es posible que varios parientes asuman la pensión de alimentos?

Sí, por ejemplo, si son varios los hermanos mayores de edad en la posibilidad de prestar alimentos, el juez podrá prorratear (repartir proporcionalmente) las obligaciones, de acuerdo a las posibilidades de cada uno de ellos. 

Incluso, existe la posibilidad de que se pueda pactar u ordenar el pago directo de diversos servicios como los gastos en educación, salud, etc.

¿En qué consiste el proceso?

“Por ejemplo, (de no tener hermanos mayores) la madre tendría que hacer una demanda primero contra los padres del obligado ante un Juez de Paz Letrado. El juez cita audiencia, ven las posibilidades económicas y las necesidades reales del niño y fija una sentencia. De no poder, van hasta cualquier parentesco hasta el tercer grado”, indica la abogada.

Requisitos

Asimismo, ante el Juzgado de Paz Letrado, dependiendo del domicilio del obligado, se realiza la demanda colocando los datos personales, como dirección para ser notificados, y los gastos alimenticios reales, sea vestimenta, salud, vivienda, recreación y educativos, con sustentos. 

“El juez solicita oficios para el empleador del obligado, en el caso exista, cita audiencia y luego de un tiempo ya dicta sentencia. En el caso de no cumplir la sentencia, es ahí que se le inscribe Redam y la madre podría interponer la demanda contra los padres u otros familiares”, agrega. 

Cabe resaltar que no es necesario que la demanda se realice con la firma de un abogado, porque es un tema sensible y vulneraría el principio del interés superior del niño.

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¿Cuánto tiempo toma que el juez dicte sentencia?

Hoy en día, los procesos por demanda de alimentos son más simplificados. Chávez señala que la mayoría de los casos pueden durar entre 3 a 6 meses aproximadamente, dependiendo de la carga procesal del juzgado en el que caiga la demanda.

¿Puedo negarme de hacerme cargo de la pensión de alimentos?

Sí, con sustento de razones específicas de la imposibilidad, como la carga familiar de hijos, pobreza, salud, etc. De esta manera, la demanda debe seguir un orden de parentesco. 

Para ello, se debe contestar la demanda por alimentos y asistir a la audiencia del juez, ya que la ley busca que el menor no quede desprotegido y que alguien cumpla.

¿Existe un monto mínimo y máximo para pagar una pensión de alimentos?

La pensión fijada judicialmente se establece de acuerdo a criterios de evaluación del propio juez y deberá tener en cuenta la situación y posibilidades de la familia. 

“Si el obligado trabaje en una empresa y esté en planilla, se puede pedir hasta el 60% del sueldo, incluido bonos, gratificaciones, etcétera. Pero, generalmente se otorga el 20%, 25%, 30%, dependiendo si existen cargas familiares, un hijo con discapacidad, etc. No debe ceder el 60%”, indica Chávez. 

¿Cuándo termina el pago de una pensión de alimentos?

Una vez que se cumplan los 18 años de edad, el pago de alimentos termina. Sin embargo, puede continuar en dos situaciones:

  • Si siguen estudios de una profesión u oficio hasta los 28 años de edad.
  • Cuando el hijo soltero mayor de 18 años no puede proveerse por sí mismo por causas de incapacidad física o mental.
     

Finalmente, la especialista recuerda que la obligación de alimentos es responsabilidad de madre y padre al 50% cada uno, donde el bienestar del menor de edad siempre sea la prioridad.

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