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3.06.2026

TC rechazó hábeas corpus para anular condena de Martín Vizcarra

Foto y video: Canal N

El organismo resolvió que los autos de enjuiciamiento previos no vulneran la libertad personal y recordó que el exjefe de Estado cumple una pena de 14 años de prisión.

El Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda de habeas corpus interpuesta a favor del expresidente Martín Vizcarra que buscaba declarar la nulidad de todo el proceso penal seguido en su contra.

La defensa del exjefe de Estado pretendía dejar sin efecto el auto de enjuiciamiento y la citación a juicio oral por el delito de cohecho pasivo propio. América Noticias confirmó que el máximo tribunal de justicia determinó que dichos documentos procesales no generan una afectación directa sobre la libertad del ciudadano.

La decisión de improcedencia del colegiado constitucional se basó en que el investigado cuenta con una sentencia previa dictada por la corte ordinaria que fija su restricción de la libertad. El recurso legal había sido formulado por la ciudadana Julissa Ricopa Pacaya el 24 de enero de 2025 ante los juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima. Los magistrados del tribunal emitieron la Sentencia 115/2026 el pasado 31 de marzo de 2026.

¿Por qué el Tribunal Constitucional declaró improcedente el recurso de Martín Vizcarra?

El Tribunal Constitucional declaró improcedente la demanda porque el auto de enjuiciamiento y el auto de citación a juicio oral son resoluciones de trámite que no restringen la libertad personal. El fallo aplica el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional, el cual establece que las acciones de garantía son inviables cuando los hechos del petitorio no forman parte del contenido protegido del derecho fundamental invocado.

La defensa técnica de Martín Vizcarra argumentaba que el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional vulneraba el principio de seguridad jurídica al procesarlo por cohecho mientras continuaba en trámite un pedido de colusión.

Los magistrados desestimaron la existencia de una amenaza constitucional y señalaron que el cuestionamiento correspondía exclusivamente a discrepancias con los procedimientos aplicados por los jueces penales.

¿Cuál es la situación de la condena de catorce años contra el expresidente?

La restricción de la libertad de Martín Vizcarra emana directamente de la sentencia emitida el 26 de noviembre de 2025 por el Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional, que le impuso catorce años de pena privativa de la libertad.

El exmandatario se encuentra recluido en el Establecimiento Penitenciario de Barbadillo, ubicado en el distrito de Ate, cumpliendo la sanción penal por las irregularidades de los proyectos Lomas de Ilo y el Hospital Regional de Moquegua.

El colegiado del tribunal precisó que la existencia de la condena de catorce años de cárcel traslada el debate legal hacia dicha resolución final y desestima los reclamos sobre los actos previos del proceso.

El fallo aclara que la sentencia condenatoria podría ser objeto de una nueva evaluación en la vía constitucional, siempre que cumpla primero con el principio de firmeza en el Poder Judicial.

¿Qué resolvieron los juzgados de las instancias anteriores?

El Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima declaró improcedente la demanda el 22 de abril de 2025 al concluir que los cuestionamientos planteados por la defensa eran de índole infraconstitucional.

Posteriormente, la Segunda Sala Constitucional de Lima ratificó la decisión el 3 de junio de 2025 debido a que aún se encontraban pendientes de resolver diversos recursos de queja y nulidad en los tribunales ordinarios.

El magistrado Hernández Chávez dejó constancia en su fundamento de voto que el requerimiento acusatorio en el expediente 00033-2020 no presentaba una amenaza real o concreta contra la libertad. La resolución del Pleno del Tribunal Constitucional ratifica las decisiones de las instancias inferiores y dispone el archivamiento definitivo del expediente 03671-2025-HC/TC tras desestimar los argumentos de la defensa.

El Tribunal Constitucional declaró improcedente una demanda de habeas corpus presentada a favor del expresidente Martín Vizcarra para anular su auto de enjuiciamiento. El colegiado determinó que los actos procesales cuestionados no restringen de manera directa la libertad personal del imputado. Asimismo, el fallo señala que la privación de la libertad de Vizcarra proviene de la condena de catorce años de prisión impuesta el 26 de noviembre de 2025 por el delito de cohecho pasivo propio. Actualmente, el exmandatario cumple dicha sanción penal en el Establecimiento Penitenciario de Barbadillo por los casos Lomas de Ilo y Moquegua.

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