¿Qué precisó el TC sobre el Congreso y la iniciativa de gasto?
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) estableció como criterio interpretativo vinculante la preeminencia del Poder Ejecutivo en materia de iniciativa de gasto
El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) estableció como criterio interpretativo vinculante la preeminencia del Poder Ejecutivo en materia de iniciativa de gasto y su competencia exclusiva para la administración de la hacienda pública. El Colegiado precisó que los congresistas de la República no poseen facultades para promover iniciativas que incidan en el presupuesto anual o que generen un impacto financiero hacia el futuro.
La resolución fue emitida tras declararse fundada la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Ejecutivo contra la Ley 31232. Dicha norma modificaba la declaración de emergencia y necesidad pública para la reubicación de la población de la Zona Baja del distrito de Belén, en la provincia de Maynas, departamento de Loreto. La sentencia determinó la transgresión de los principios presupuestarios, el equilibrio fiscal y la prohibición constitucional de iniciativa de gasto por parte del Legislativo.
¿Cuáles son los nuevos requisitos obligatorios para los futuros proyectos de ley parlamentarios?
El tribunal fijó que, de manera excepcional y para atender necesidades sociales básicas, los proyectos de ley del Congreso que impliquen un incremento en el gasto público deberán ser coordinados obligatoriamente con el Ejecutivo. El fallo, respaldado por las firmas de los magistrados Helder Domínguez, Francisco Morales, Gustavo Gutiérrez, César Ochoa y Pedro Hernández, y con los votos singulares de Luz Pacheco y Manuel Monteagudo, detalla las nuevas pautas institucionales.
A partir de esta resolución, cada proyecto de ley emitido por el Parlamento debe señalar expresamente su fuente de financiamiento mediante nuevos ingresos o reasignaciones como parte esencial del análisis costo-beneficio para garantizar el equilibrio presupuestario. Asimismo, las comisiones del Congreso tienen la obligación de exigir un informe técnico previo de sostenibilidad fiscal elaborado por el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), el cual actuará como órgano de asistencia técnica permanente. Finalmente, el gasto propuesto se programará de forma modulada y progresiva en estrecha coordinación con el MEF, cuidando de no afectar bajo ninguna circunstancia los derechos mínimos de los sectores más vulnerables de la población.
El TC estableció que todos los casos que ingresen a partir de la publicación de esta sentencia quedan sujetos a estas reglas. Por ello, el tribunal exhortó al Congreso de la República a adecuar su proceso legislativo a estas directrices, y al Poder Ejecutivo a garantizar los derechos fundamentales de los habitantes de la Zona Baja de Belén.