TC declara infundado hábeas corpus presentado por Pedro Castillo
El Tribunal Constitucional precisó que el pedido no probó urgencia médica ni negligencia. Castillo cumple condena por conspiración para la rebelión tras su intento de golpe en 2022.
El Tribunal Constitucional resolvió rechazar el recurso de hábeas corpus presentado a favor de Pedro Castillo, quien cumple una condena de 11 años y 5 meses por conspiración para la rebelión, tras su intento de golpe de Estado en diciembre de 2022.
La sentencia fue emitida el 5 de diciembre de 2025 y declara infundado el argumento de vulneración del derecho a la salud, además de improcedentes otras solicitudes vinculadas a su situación penitenciaria.
Castillo permanece recluido en el penal de Barbadillo, donde también cumple una inhabilitación de dos años para ejercer cargos públicos. Su defensa había solicitado una excarcelación temporal y el cambio de prisión preventiva por arresto domiciliario, así como una posible indemnización.
¿Qué resolvió el TC sobre el pedido de excarcelación?
El Tribunal Constitucional señaló que la excarcelación temporal por motivos médicos fue rechazada por falta de pruebas clínicas. No se acreditó que existiera una orden médica específica para realizar una intervención quirúrgica urgente que hubiese sido negada por el penal.
Según el análisis del expediente, los informes médicos concluyen que no hay una situación de emergencia. El diagnóstico central fue de dolor torácico de origen osteomuscular, sin evidencia de una condición cardíaca grave desatendida.
¿Pedro Castillo recibe atención médica en prisión?
Sí. El fallo confirma que Pedro Castillo ha recibido atención médica especializada y continua. El INPE reportó cuatro consultas en cardiología entre 2023 y 2024, realizadas por entidades públicas y privadas.
También se evaluaron certificados médicos y actas de juntas médicas penitenciarias, que determinaron que su estado de salud es clínicamente estable y bajo seguimiento en hospitales con capacidad resolutiva.
¿Qué argumentó la defensa sobre su estado de salud?
La defensa alegó que Castillo presentaba síntomas como hipotensión, taquipnea y dolor torácico, los cuales fueron interpretados como signos de una posible angina de pecho inestable.
Sostuvo que el tratamiento dentro del penal era insuficiente y que debía ser derivado a un centro médico de mayor complejidad.
El Tribunal, sin embargo, concluyó que estos síntomas fueron evaluados adecuadamente y que no se acreditó una denegación de tratamiento especializado por parte de las autoridades.
¿Por qué se rechazó el cambio a arresto domiciliario?
El Tribunal declaró improcedente el pedido de variación de la prisión preventiva, al considerar que esa decisión corresponde únicamente a la jurisdicción penal ordinaria, no al fuero constitucional.
El hábeas corpus no puede sustituir procesos propios de la justicia penal como la cesación o modificación de medidas cautelares impuestas por jueces penales.
¿Qué otras solicitudes fueron desestimadas?
La sentencia también rechazó el pedido de indemnización económica en caso de agravamiento de la salud o fallecimiento.
El TC indicó que el objeto del hábeas corpus es exclusivamente la protección de derechos fundamentales, no la reparación patrimonial.
Cualquier reclamo de esta naturaleza debe plantearse por la vía judicial ordinaria, según lo dispuesto en la legislación nacional vigente.
¿El TC resolvió sobre la litispendencia mencionada?
Sí. El Tribunal verificó que un proceso anterior de hábeas corpus había concluido con sentencia consentida, por lo cual no existía litispendencia. Esto permitió emitir un pronunciamiento de fondo sobre el nuevo recurso interpuesto por la defensa de Castillo.
El expediente fue evaluado aplicando el Nuevo Código Procesal Constitucional y se revisaron todos los elementos presentados por las partes.
¿Qué implica esta sentencia para Pedro Castillo?
La sentencia no modifica su situación penitenciaria. Pedro Castillo permanece recluido en el penal de Barbadillo, cumpliendo la condena por conspiración para la rebelión. El Tribunal ratificó que las condiciones de reclusión son legales y que no existe afectación a su derecho a la salud.
El exmandatario solo podrá solicitar variaciones de su situación a través de la vía penal, conforme a las competencias establecidas por la ley.
El Tribunal Constitucional rechazó el hábeas corpus presentado por Pedro Castillo, quien cumple una condena de 11 años y 5 meses por conspiración para la rebelión. La sentencia confirmó que recibe atención médica continua y que no existe negligencia en su tratamiento. También se rechazaron los pedidos de arresto domiciliario, excarcelación temporal e indemnización económica. El Tribunal concluyó que estas decisiones competen a la justicia penal ordinaria. Castillo permanece en el penal de Barbadillo, donde cumple además una inhabilitación de dos años. Su estado de salud fue calificado como estable tras evaluaciones de entidades médicas públicas y privadas.